- Actuaciones subvencionables:
Serán destinatarias últimas de las ayudas por la realización de las actuaciones, las personas propietarias y las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico ubicados en Euskadi.
- Tipología 1 – Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Tipología 2 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluyendo la instalación de redes de calor y frío alimentadas con energías renovables y/o calor residual para puntos turísticos de diferentes edificios.
- Tipología 3 – Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
Se flexibiliza la exigencia de que las actuaciones financiables deban de realizarse sobre edificios construido con anterioridad al 1 de enero 2007, permitiéndose que las actuaciones financiables se puedan realizar sobre edificios construido con anterioridad al 1 de enero 2020.
Se reducen las exigencias energéticas. Originalmente todas las actuaciones debían conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida y mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra
medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
De acuerdo con la nueva resolución, se exige un ahorro de un 20 % en consumo de energía primaria no renovable a las actuaciones de Mejora de la envolvente térmica, y un ahorro de un 20 % en el consumo de energía final para las actuaciones de Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Se amplían y se flexibilizan las actuaciones subvencionables incluyendo la fotovoltaica y eólica con o sin almacenamiento, así como permitir la incorporación de sistemas térmicos renovables sin necesidad de que se produzca una sustitución completa de los equipos actuales.
Se reduce la inversión mínima por solicitud de 10.000 euros a 3.000 euros para que puedan tener cabida actuaciones más pequeñas.
Se amplían los importes máximos de las ayudas que el destinario último puede percibir por expediente de 200.000 euros a 300.000 euros y, en el cómputo del Programa de ayudas de 300.000 euros a 500.000 euros.
Debido a la necesidad de tener que cumplir con el objetivo CID 227 en el plazo establecido, los plazos para ejecutar, facturar y justificar las actuaciones se ven reducidos, estableciéndose como fecha límite el 30 de abril de 2025
Destinatarios/as:
Serán personas destinatarias últimas de las ayudas por la realización de las actuaciones identificadas en la Base 4 de este Programa de ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en España y cumplan con las restantes condiciones indicadas en este documento:
- a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico ubicados en la CAE, según la definición establecida en la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi.
- b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico ubicados en la CAE, según la definición establecida en la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de este programa de ayudas.
- c) Las personas, físicas o jurídicas, que respondan a la descripción de establecimiento turístico recogida en la normativa sectorial, así como otras actividades económicas vinculadas al sector turístico:
- i) Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
- ii) Que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- iii) Y, cuya actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
- 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
855 Otra educación.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Actividades recreativas y entretenimiento
9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
- 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
De acuerdo con la definición de “Establecimiento de alojamiento turístico” de la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi: no se incluyen en esta definición las viviendas para uso turístico, ni los espacios donde se preste el servicio de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, regulados en los artículos 53 y 54 de esta ley..
Se elimina la necesidad de que los edificios o complejos de edificios, para poder acceder al programa de ayuda deban estar dados de alta, con fecha anterior a la publicación en BOE del Acuerdo CST de 29 de marzo de 2022 (7 de abril de 2022), en el Registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi definido en la Ley 13/2016 de turismo en Euskadi.
Se flexibiliza la exigencia de que las actuaciones financiables deban de realizarse sobre edificios construido con anterioridad al 1 de enero 2007, permitiéndose que las actuaciones financiables se puedan realizar sobre edificios construido con anterioridad al 1 de enero 2020.
Se reducen las exigencias energéticas. Originalmente todas las actuaciones debían conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida y mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio
Las personas destinatarias últimas destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.