La presente Orden tiene por objeto la regulación y la convocatoria de subvenciones para promover las actividades de puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco.
Personas Beneficiarias
Personas físicas y jurídicas propietarias de los bienes, y personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas y privadas; Entidades integrantes de la Administración Local o los órganos dependientes de las mismas que adquieran los bienes o terrenos a los que van destinadas las subvenciones; Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación.
Actividades Subvencionables
Las actividades subvencionables son las siguientes:
a) Puesta en valor del patrimonio cultural entendida como las actuaciones encaminadas a conocer, valorizar, reconocer y dotar de uso a los bienes culturales y, en especial, las siguientes:
- Eliminación, demolición y/o retirada de elementos, partes o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con los valores patrimoniales del bien cultural.
- Mantenimiento del régimen de lotización de propiedades existentes en los Cascos Históricos.
- Reutilización de inmuebles entendida como su rehabilitación para el uso característico o para un nuevo uso compatible con sus valores patrimoniales.
- Consolidación de estructuras arqueológicas relevantes en yacimientos arqueológicos, quedando excluidos los que no cuenten con un proyecto de puesta en valor.
- Estudios previos (arqueológicos, documentales, históricos, de usos, de diagnóstico, etc.) del bien y/o del solar, siempre que el objetivo de los mismos sea la puesta en valor del bien cultural y queden integrados en proyecto de intervención.
b) Difusión del patrimonio cultural entendida como las actuaciones encaminadas a divulgar sus valores patrimoniales mediante la sensibilización, la socialización y la interpretación patrimonial.
c) Financiación de las expropiaciones de Bienes Culturales Inmuebles de Protección Especial o Media y/o de su entorno correspondiente. Podrán ser subvencionables, las siguientes categorías: Patrimonio Arqueológico y Patrimonio Edificado.
Cuantía Máxima de la Subvención
Las subvenciones que se concedan con arreglo a lo previsto en la presente Orden tendrán como límite máximo la menor de las siguientes cuantías: 250.000 euros o el 100 % del importe subvencionable, salvo para el mantenimiento del régimen de lotización de propiedades en Cascos Históricos que será del 15 %.
Pago de la Subvención
Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:
- Un primer pago por importe de un tercio de la subvención concedida.
- El abono de los dos tercios restantes se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión y previa justificación del gasto.
Plazo de Ejecución
Las actividades subvencionables deberán ser ejecutadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de noviembre 2025.
Periodo Elegible de Gastos
Las actividades objeto de subvención deberán estar ya iniciadas o iniciarse dentro del ejercicio 2024 y finalizar, como máximo, el 30 de noviembre de 2026.
Plazo de Justificación
Las actividades subvencionadas deberán ser justificadas, como máximo:
- En el caso de actividades a ejecutar en 2024: hasta el 15 de diciembre de 2024 inclusive.
- En el caso de actividades a ejecutar en el período 2024-2025: hasta el 15 de diciembre de 2024 inclusive las actividades ejecutadas en 2024 y, hasta el 15 de diciembre de 2025 inclusive, las actividades ejecutadas en 2025.
- En el caso de actividades a ejecutar en el período 2024-2026: hasta el 15 de diciembre de 2024 inclusive, las actividades ejecutadas en 2024; hasta el 15 de diciembre de 2025 inclusive, las actividades ejecutadas en 2025 y, hasta el 15 de diciembre de 2026 inclusive, las actividades ejecutadas hasta el 30 de noviembre de 2026.
Otros Documentos de Interés
Ficha Resumen: Ficha_v2 (eudel.eus)