
Es objeto de la presente Resolución la aprobación de las bases y de la convocatoria de las subvenciones a conceder en 2025 por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como a las agrupaciones señaladas en el artículo 4.6, destinadas a proporcionar la asistencia técnica especializada necesaria para la realización de diagnósticos, elaboración y evaluación de: «planes para la igualdad de mujeres y hombres», «planes sectoriales y/o estratégicos para la igualdad», «protocolos locales en materia de violencia machista contra las mujeres» y «ordenanzas para la igualdad».
Entidades Beneficiarias
Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente Resolución, aquellos municipios, cuadrillas, mancomunidades y agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi que deseen realizar diagnósticos y/o elaborar y evaluar «planes para la igualdad de mujeres y hombres», «planes sectoriales y/o estratégicos para la igualdad», «protocolos locales en materia de violencia machista contra las mujeres» y «ordenanzas para la igualdad» en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE.
Actividades Subvencionables
En consonancia con los fines del Instituto, las ayudas deberán ir dirigidas a subvencionar los gastos derivados de la asistencia técnica especializada necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y evaluación de planes para la igualdad en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE desde el 1 de enero hasta el 16 de diciembre 2025.
Gastos Subvencionables
Las ayudas podrán sufragar los gastos ocasionados por la prestación de la asistencia técnica especializada que se necesite para la elaboración del diagnóstico o la elaboración y evaluación del plan para la igualdad:
- Gastos de personal derivados de la ampliación del contrato de la técnica o técnico de igualdad del municipio, agrupación municipal, cuadrilla o mancomunidad o de la contratación directa de personal técnico en igualdad, con carácter temporal, para la realización de forma exclusiva del proyecto de trabajo.
- Gastos de asistencia técnica especializada mediante la contratación de personas y empresas consultoras.
- Gastos derivados de medidas complementarias para eliminar las trabas que impiden la participación en el proceso de trabajo de las mujeres con especiales dificultades o que sufren discriminación múltiple.
Cuantía de las Subvenciones
La cuantía de la subvención ascenderá al 75 % del presupuesto aprobado para la realización de las actividades para las que solicitan la subvención en los casos de los municipios de población superior a 7.000 habitantes, y al 90 % en los casos de los municipios de población inferior a 7.000 habitantes; así como en el caso de cuadrillas, mancomunidades o agrupaciones de municipios de población inferior a 7.000 habitantes.
Se concederá un máximo de 15.000 euros por proyecto si es presentado por un municipio con población inferior a 7.000 habitantes, 7.500 euros si es presentado por un municipio con población superior a 7.000 habitantes, y 30.000 si el proyecto es presentado por cuadrillas, mancomunidades o agrupaciones de municipios.
Pago de la Subvención
Se hará un único pago una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos correspondientes a la subvención otorgada.
Plazo de Ejecución
Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse desde el 1 de enero hasta el 16 de diciembre 2025.
Plazo de Justificación
La justificación de la presente ayuda se podrá realizar hasta el 16 de diciembre de 2025.