
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para promover la circularidad en la gestión de los residuos en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Entidades Beneficiarias
Ayuntamientos y mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia.
Actuaciones Subvencionables
Se considerarán actuaciones subvencionables al amparo de esta orden, las siguientes categorías de actuación:
- (A) Inversión en medios para la gestión:
- Adquisición de contenedores y sistemas para la recogida municipal de residuos, así como bolsas compostables y cubos destinados a la recogida de fracciones en el comercio y hostelería y a las viviendas adheridas a la fracción orgánica.
- Cerraduras, llaves, autocompostadoras, compostadoras comunitarias y trituradoras.
- (B) Vehículos de recogida de residuos: Adquisición de nuevos vehículos de recogida con mejoras tecnológicas que minoren emisiones de gases de efecto invernadero.
- (C) Recogidas específicas: Implementación de sistemas de recogida personalizada o específica y eliminación de vertidos incontrolados de residuos.
- (D) Digitalización del proceso de recogida y contabilización de residuos:
- Implantación de sistemas de telecontrol e identificación.
- Cuantificación del compostaje en origen.
- (E) Asesoramiento técnico y formación:
- Desarrollo de ordenanzas municipales orientadas al pago por generación, gestión de residuos de construcción y demolición, y optimización de la contenerización.
- Redacción de planes locales de gestión y/o prevención de residuos.
- Control del proceso de compostaje en origen y caracterizaciones.
- (F) Prevención de residuos y educación ambiental:
- Campañas de sensibilización relacionadas con el despilfarro alimentario, littering, reducción del uso de plásticos, reparación, reutilización, y reciclaje.
- Servicios de educación ambiental.
Cuantía de la Ayuda
El importe de la subvención será como máximo el 100 % de la cantidad solicitada, siempre y cuando los gastos solicitados se correspondan con los gastos subvencionables y no se superen los umbrales indicados a continuación.
Para municipios de menos de 20.000 habitantes:
- Acciones Subvencionables tipo a): Hasta 25.000 euros (IVA incluido).
- Acciones Subvencionables tipo b): Hasta 25.000 euros (IVA incluido).
- Acciones Subvencionables tipo c): Hasta 10.000 euros (IVA incluido).
- Acciones Subvencionables tipo d): Hasta 10.000 euros (IVA incluido).
- Acciones Subvencionables tipo e): Hasta 15.000 euros (IVA incluido).
- Acciones Subvencionables tipo f): Hasta 30.000 euros (IVA incluido).
Se fija una cuantía máxima acumulada subvencionable de 80.000 euros, para el caso de que se solicite ayuda para varios tipos de acciones.
Plazo de Ejecución y Justificación
Las entidades deberán ejecutar y justificar las actuaciones subvencionadas dentro del periodo que comenzará el 1 de enero de 2025 y finalizará 10 meses después de la fecha de la publicación de la Orden Foral de concesión en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En el caso de las actuaciones tipo b) este plazo se incrementará en 5 meses, es decir, finalizará 15 meses después de la publicación de la Orden Foral de concesión.
Otros Documentos
Ficha Resumen: Ficha_v2