Subvenciones de comercio al por menor

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Programa Kontrata 2026
Tipo de ayuda:
Contratación/ Formación
Plazo de solicitud:
13/01/2026 - 15/06/2026
Reglamento:
Minimis

Mediante este programa de subvenciones se pretende apoyar la contratación a través de dos áreas de actuación:

  • Área I: Incentivos a la Contratación Indefinida
  • Área II:. Experiencia Profesional

Entidades beneficiarias

Área 1:

  • Tener su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo, en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Tener una plantilla de hasta 250 personas.
  • No hallarse participadas directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anterior.
  • Acreditar la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de empresarios o empresarias individuales o profesionales, y de las personas socias o comuneras en el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Área 2: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Hecho subvencionable

Área 1:

Serán subvencionables los contratos de trabajo indefinidos formalizados entre el 31 de julio de 2025 y el 15 de junio de 2026 con personas empadronadas en Bizkaia  que se encuentren en situación de desempleo, siempre que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  • Personas mayores de 30 años y menores de 50 años al inicio de la contratación.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas en riesgo de exclusión.

Área 2: Serán subvencionables los contratos indefinidos formalizados entre el 27 de septiembre de 2025 y el 25 de septiembre de 2026, con personas desempleadas o en  mejora de empleo que hayan participado en alguno de estos programas:

  • Laborlan 2025 y 2026.
  • Gazte on – Formación técnica en el sector de la construcción.
  • Arraigo por formación.

Cuantía de las ayudas

Área 1:

  • Por la realización de un contrato indefinido será de 3.000 euros y de 3.600 si la persona contratada es una mujer.
  • La cuantía de la subvención será de 4.000 euros en el caso de que la persona trabajadora haya participado en alguno de los programas de empleo del Departamento de Empleo.
  • En esta área se subvencionará, a cada entidad beneficiaria, un máximo de 10 contrataciones y la cuantía máxima de subvención por el conjunto de todas ellas no podrá ser superior a 30.000 euros.

Área 2: La cuantía de la subvención será una cantidad total y máxima por contrato realizado, según el siguiente desglose:

  • 5.000,00 euros si el salario bruto anual se sitúa entre el salario mínimo interprofesional vigente y 21.000 euros.
  • 7.000,00 euros si el salario bruto anual se sitúa entre 21.000,01 euros y 27.000,00 euros.
  • 9.000,00 euros si el salario bruto anual es mayor de 27.000,00 euros.

Pago de la ayuda

  • Hasta el 85% de la cantidad otorgada en el momento de concesión de la ayuda.
  • El % restante se abonará una vez que se haya presentado la documentación necesaria para justificar la subvención.

Plazo de justificación

Área 1: La justificación se realizará vía telemática en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 12 primeros meses completos del contrato subvencionado y, en cualquier caso, con anterioridad al 1 de septiembre de 2027.

Área 2:

  • La justificación de los contratos de la base 9.1.a) correspondientes al programa Laborlan 2025 y 2026 y la de los contratos de la base 9.1.b) correspondientes al  programa Programa Gazte on se realizará en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 6 primeros meses completos del contrato subvencionado, y en cualquier caso, con anterioridad al 31 de mayo de 2027.
  • La justificación de los contratos de la base 9.1.c) correspondientes al programa de Arraigo por Formación se realizará en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 12 primeros meses completos del contrato subvencionado, y en cualquier caso, con anterioridad al 30 de noviembre de 2027.

Plazo de presentación de solicitudes

Área 1: desde el 13 de abril de 2026 hasta el 15 de junio de 2026.

Área 2: desde el 13 de enero de 2026 hasta el 25 de septiembre de 2026.

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Sector económico
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Comercio
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PROGRAMA DE AYUDAS A LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DETERMINADOS SERVICIOS (MEC-2025)
Tipo de ayuda:
Transformación digital, Inversiones
Plazo de solicitud:
08/05/2025 - 30/09/2025

El objeto de la Orden es objeto establecer y regular la concesión, en el ejercicio 2025, de ayudas destinadas a impulsar la modernización de los establecimientos comerciales.

Entidades beneficiarias:

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades civiles y comunidades de bienes, micro, y pequeñas empresas que desarrollen su actividad principal en establecimientos físicos, situados a pie de calle, abiertos al públido y en estado operativo,  ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se encuadren:

  • La actividad empresarial deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial o de servicio para el que se solicita la ayuda.
  • Dedicarse y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a una actividad que este encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes admitidos en la orden del Impuesto de Actividades Económicas.

Actividades subvencionables:

1. Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial:

  • Reformas, obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del mismo.
  • Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética (puertas automáticas, instalaciones eléctricas, sensores de ocupación, aislamientos,…).
  • Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
  • Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo y la adquisición e instalación de toldos.
  • Adquisición, instalación, montaje de mobiliario y  maquinaria vinculada con la actividad principal del establecimiento.
  • Adquisición de equipamiento y mobiliario.
  • Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
  • Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética.
  • Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, integradas en un centro comercial, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de la actividad desarrollada en los esta­blecimientos objeto de la ayuda, en régimen de comunidad de personas propietarias.

Cada titular de la actividad desarrollada en los establecimientos integrados en el centro, copartícipe de la comu­nidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.

  • Gastos derivados de la redacción del proyecto, dirección de obra o aquellos proyectos elaborados por arquitectos, ingenieros o instaladores autorizados siempre que sean necesarios para la realización de las obras e instalaciones en el establecimiento objeto de la ayuda.

2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:

  • Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento objeto de la ayuda, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. (Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento en el que se materialice la inversión).
  • Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización vía desarrollo de página web y venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento (clientes, proveedores, etc.).
  • Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
  • Balanzas electrónicas comerciales.
  • Cajas registradoras.
  • Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).

Subvención mínima:

  • 3.000 euros (IVA excluido) para las inversiones recogidas en el punto 1 anterior.
  • 1.000 euros (IVA excluido) para las inversiones recogidas en el punto 2 anterior.

Periodo de inversiones subvencionables: 1/10/2024-30/09/2025

Cuantía de la ayuda: máximo 10.000 euros. En ningún caso el porcentaje de subvención incluyendo los puntos de incremento podrá ser superior al 52% de la inversión total admitida.

PARA SOLICITAR: Click

 

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Gobierno Vasco
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PROGRAMA DE AYUDAS A LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DETERMINADOS SERVICIOS (MEC-2024)
Tipo de ayuda:
Transformación digital, Inversiones
Plazo de solicitud:
24/04/2024 - 30/09/2024

El objeto de la Orden es objeto establecer y regular la concesión, en el ejercicio 2024, de ayudas destinadas a impulsar la modernización de los establecimientos comerciales.

Entidades beneficiarias:

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas y, las micro, y pequeñas empresas, cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocios, sea comercial o servicios relacionados con la actividad comercial, y que realicen su actividad en establecimientos comerciales y determinados servicios ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca y se encuadren:

  • La actividad empresarial deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial o de servicio para el que se solicita la ayuda.
  • Dedicarse y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a una actividad que este encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes admitidos en la orden del Impuesto de Actividades Económicas.

Actividades subvencionables:

1. Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial:

  • Reformas, obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del mismo.
  • Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética (puertas automáticas, cambios de iluminarias a LED, sensores de ocupación, aislamientos,…).
  • Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
  • Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo y la adquisición e instalación de toldos.
  • Adquisición, instalación y montaje de maquinaria vinculada con la actividad principal del establecimiento.
  • Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos.
  • Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
  • Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética de alta eficiencia energética (A, B, C).
  • Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, integradas en un centro comercial, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de la actividad desarrollada en los esta­blecimientos objeto de la ayuda, en régimen de comunidad de personas propietarias.

Cada titular de la actividad desarrollada en los establecimientos integrados en el centro, copartícipe de la comu­nidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.

  • Gastos derivados de la redacción del proyecto, dirección de obra o aquellos proyectos elabo­rados por arquitectos, ingenieros o instaladores autorizados siempre que sean necesarios para la realización de las obras e instalaciones en el establecimiento objeto de la ayuda.

2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:

  • Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento objeto de la ayuda, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. (Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento en el que se materialice la inversión).
  • Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización vía desarrollo de página web y venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento (clientes, proveedores, etc.).
  • Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
  • Balanzas electrónicas comerciales.
  • Cajas registradoras.
  • Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).

Subvención mínima:

  • 3.000 euros (IVA excluido) para las inversiones recogidas en el punto 1 anterior.
  • 1.000 euros (IVA excluido) para las inversiones recogidas en el punto 2 anterior.

Periodo de inversiones subvencionables: 1/10/2023-30/09/2024

Cuantía de la ayuda: máximo 10.000 euros. En ningún caso el porcentaje de subvención incluyendo los puntos de incremento podrá ser superior al 52% de la inversión total admitida.

PARA SOLICITAR: Click

 

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Programa Kontrata 2024
Tipo de ayuda:
Contratación/ Formación
Plazo de solicitud:
15/01/2024 - 30/07/2024

El objeto de la presente es apoyar la contratación y el mantenimiento del empleo mediante incentivos a la contratación indefinida. Apoyando la contratación y el mantenimiento del empleo mediante la contratación indefinida o la conversión de contrato temporal en indefinido.

Además de eso, se apoyará la empleabilidad de las personas desempleadas que hayan participado en alguno de estos programas mixtos de empleo-formación: Teknilan Plus, Laborlan IV, o en el programa «Maquinaria escénica aplicada a las industrias culturales y creativas» perteneciente a Laborlan III, liderados por DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo.

SECCIÓN 1: INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Personas Destinatarias

Las ayudas previstas en esta sección están dirigidas a las personas que pertenezcan a los siguientes colectivos:

  • Personas menores de 50 años de edad, entendiendo por tales aquellas que no hayan cumplido los 50 años al inicio de la contratación.
  • Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas que acrediten no haber trabajado más de un mes en un período de 13 meses anteriores al inicio de la contratación.
  • Personas con discapacidad, entendiendo por tales aquellas que acrediten una valoración de la situación de discapacidad en un porcentaje igual o superior al  33%.
  • Personas en riesgo de exclusión, entendiendo por tales a las siguientes:
    • Personas que se hallan incorporadas a cualesquiera de los servicios, centros y programas de carácter público dependientes de los servicios sociales forales para la Cohesión de Bizkaia que se definen en el artículo 15.1.a) del  Decreto Foral 66/2020, de 30 de junio.
    • Personas que, a juicio de los servicios sociales de base de algún ayuntamiento del Territorio Histórico de Bizkaia, se considere que están en situación de riesgo de exclusión utilizando los instrumentos técnicos comunes de valoración y diagnóstico legalmente aprobados, acreditando tal circunstancia por informe de servicio social de base competente.
    • El padre o la madre de una familia monoparental/monomarental, que acredite tener a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.
    • Personas que hayan obtenido la condición de beneficiarias de las prestaciones económicas establecidas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y para la Cohesión social, o de las ayudas especiales para la Cohesión social reguladas por el Decreto Foral 60/2011, de 22 de marzo, en redacción dada por Decreto Foral 207/2011, de 13 de diciembre, así como los miembros de su unidad de convivencia o beneficiarias del ingreso mínimo vital regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
    • Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas).
    • Personas víctimas de violencia de género, acreditado según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o mediante documento acreditativo de la intervención por parte del Servicio de Mujer e Intervención Familiar de la Diputación Foral de Bizkaia.
    • Personas ex-reclusas, personas refugiadas en procesos de integración y personas que hayan superado procesos de sinhogarismo.
    • Mujeres detectadas como víctimas de trata con fines de explotación sexual.

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este Título I sección 1.ª las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, las siguientes condiciones:

  • Tener su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo, en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Tener una plantilla de hasta 250 personas.
  • No hallarse participadas directa o indirectamente en más de un 25 % por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
  • Acreditar la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de empresarios o empresarias individuales o profesionales, y de las personas socias o comuneras en el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Acciones Subvencionables

Serán subvencionables los contratos de trabajo indefinidos formalizados entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024 con una persona que pertenezca a algún colectivo del artículo 2, y se encuentre en situación de desempleo.

Serán subvencionables las conversiones de contratos temporales en indefinidos, formalizadas entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024, con una persona que pertenezca a algún colectivo del artículo 2.

Los contratos fijos discontinuos, serán subvencionables si en el contrato o en la conversión del contrato queda reflejada una duración mínima de 6 meses durante un  período de un año.

Requisitos de los contratos:

  • Los contratos indefinidos y las conversiones de contratos temporales en indefinidos deberán ser a jornada completa desde la fecha de inicio del contrato o conversión y durante toda su vigencia.
  • Para que sea subvencionable el contrato indefinido, si la persona trabajadora, por la que se solicita subvención, ha tenido un contrato previo en la misma empresa que ha finalizado, ha debido de transcurrir un periodo mínimo de 1 mes entre ambos contratos.
  • Las personas trabajadoras contratadas mediante contrato indefinido han de acreditar la situación de desempleo inmediatamente antes de la fecha de inicio del contrato y hasta la fecha de formalización del mismo.
  • En el caso de conversiones de contratos:
    • La persona trabajadora no ha debido estar contratada por la entidad solicitante durante un plazo superior a 18 meses en un periodo de 24 meses, previos a la conversión.
    • Las conversiones de los contratos deberán mantener, al menos, las mismas condiciones en términos de salario y jornada que tenía el contrato temporal precedente.
  • Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. Este requisito deberá cumplirse durante toda la vigencia del contrato.

Plazo de Justificación

La justificación se realizará vía telemática en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 6 primeros meses completos del contrato subvencionado y, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2025.

Plazo de Presentación

El plazo para solicitar las subvenciones contempladas en el título I sección 1.ª (Incentivos a la contratación indefinida) se abrirá el día 15 de enero de 2024 a las 9:00 horas y se cerrará el día 30 de julio de 2024 a las 13:30 horas.

SECCIÓN 2: EXPERIENCIA PROFESIONAL

Entidades Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este Título I sección 2.ª las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con domicilio social y fiscal en Bizkaia, así como al menos un centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Acciones Subvencionables

Serán subvencionables los contratos de, al menos, tres (3) meses de duración bajo cualquier modalidad de contratación prevista en la legislación laboral vigente.

Requisitos de los contratos:

  • Los contratos han de celebrarse entre el el 21 de octubre de 2023 y el 11 de octubre de 2024, salvo aquellos contratos correspondientes al sector de industrias Culturales y Creativas, que podrán haber sido celebrados a partir del 1 de septiembre de 2023.
  • Las personas trabajadoras contratadas han de acreditar la situación de desempleo, o mejora de empleo, inmediatamente antes de la fecha de inicio del contrato.
  • La persona trabajadora no debe haber estado contratada con anterioridad a la fecha de celebración del contrato por la entidad solicitante.
  • Los contratos deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que esta última represente un mínimo del 80% de la jornada habitual establecida,  desde la fecha de inicio del contrato y durante toda su vigencia.
  • El contrato deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa en la que la persona haya participado dentro del programa mixto de empleo-formación correspondientes al artículo 9.
  • Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. Este requisito deberá cumplirse durante toda la vigencia del contrato.
  • Las personas contratadas han de estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia, al menos desde la fecha de inicio del contrato y durante toda su vigencia.

Plazo de Justificación

La justificación se realizará vía telemática en el plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del cuarto mes del contrato subvencionado, y en cualquier caso, con  anterioridad al 31 de marzo de 2025.

Plazo de Presentación

El plazo para solicitar las subvenciones contempladas en el título I sección 2.ª (Experiencia profesional) se abrirá el día 15 de enero de 2024 a las 9:00 horas y se cerrará el día 11 de octubre de 2024 a las 13:30 horas.

Otros Documentos de Interés

Extracto Sección 1 (Incentivos a la Contratación): I-1607_cas.pdf (bizkaia.eus)

Extracto Sección 2 (Experiencia Profesional): I-1605_cas.pdf (bizkaia.eus)

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Sector económico
Comercio
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Ayudas para Fomentar la Presencia del Euskera en el Entorno Digital 2024
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
15/01/2024 - 12/02/2024

Las actividades subvencionables con arreglo al presente decreto foral son los proyectos que coadyuven al fomento de la presencia del euskera en el entorno digital, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión Especial del Consejo Asesor del Euskera para Fomentar el Euskera en el Entorno Digital establecidas en el documento El entorno digital del euskera: Recomendaciones 2021-2024, dirigidas a la promoción de contenidos digitales en euskera, que de hecho, la Diputación Foral de Bizkaia asume como directrices fundamentales en esta materia. De esta manera, y específicamente, a través del presente decreto foral regulador, serán objeto de subvención los proyectos  que se puedan adscribir a alguno de los siguientes grupos:

  • GRUPO A: proyectos que tengan por objetivo la creación de webs multiservicios nuevas en euskera, la creación de contenidos para la participación web y la comunicación, y el fomento de las comunidades virtuales, y aquellos que tengan por objeto dotar de nuevos contenidos y servicios a sitios web creados antes de 2024. Se valorarán específicamente aquellos que promuevan productos audiovisuales creados para la web y, especialmente, los dirigidos al ocio de jóvenes y adolescentes.
  • GRUPO B: Aplicaciones para dispositivos móviles, videojuegos y productos destinados a su uso en ordenadores, que estén en euskera, o bien otro tipo de productos que, sin estar destinados a ser usados en un ordenador o dispositivo móvil, requieran software  desarrollado en euskera.
  • GRUPO C: digitalización y divulgación de la información sobre el patrimonio cultural vasco en euskera. Creación de nuevos contenidos multimedia en euskera, bien para ser publicados en un soporte físico (CD, DVD, etc.), o bien para ser publicados en una web  creada exclusivamente para la divulgación de estos.
  • GRUPO D: proyectos destinados al desarrollo de software en euskera o a la localización al euskera

Personas y/o Entidades Beneficiarias

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente decreto foral las sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, personas empresarias individuales y profesionales del Territorio Histórico de Bizkaia que, no estando incursas en las causas del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener el domicilio social en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Encontrarse inscritas en el registro correspondiente, en su caso.

Gastos Subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido, sin que el coste de adquisición de los  gastos subvencionables pueda ser en ningún caso superior al valor de mercado.

Criterios de Valoración

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvención y de establecer sus cuantías, el tribunal calificador, teniendo en cuenta la naturaleza del  proyecto, utilizará los siguientes criterios y su ponderación, que, sobre un máximo de  100 puntos, se establece como sigue:

  • Grado de incidencia en la promoción del uso del euskera en el entorno digital (se valorará hasta 20 puntos del total a conceder).
  • Carácter innovador y grado de difusión del proyecto (se valorará hasta 10 puntos del total a conceder).
  • Integridad del proyecto, plan de actualizaciones y licencia del software (se valorará hasta 25 puntos del total a conceder).
  • Calidad del contenido: nivel de fomento de las comunidades virtuales; innovación de las tecnologías utilizadas; contenidos –promoción de la igualdad y la no  violencia, impulso al trabajo en equipo, estimulo de la psicomotricidad y del intelecto, utilidad para mejorar el euskera…– (se valorará hasta 25 puntos del total a conceder).
  • Tipología de los posibles receptores del proyecto y utilidad de este (se valorará hasta 10 puntos del total a conceder).
  • Contenido del proyecto con relación a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres (se valorará hasta 5 puntos del total a conceder).
  • Trayectoria de la entidad solicitante en el desarrollo de políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres (se valorará hasta 5 puntos del total  a conceder).

Otros Documentos de Interés

Extracto: I-1587_cas.pdf (bizkaia.eus)

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Sector económico
Comercio
Organismo
Diputación Foral de Bizkaia
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Subvenciones Destinadas a la Promoción del Euskera 2024
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
15/01/2024 - 15/03/2024

Serán objeto de subvención:

  • Los planes de promoción del uso del euskera durante el ejercicio 2024 en el mundo empresarial que se realicen en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • La financiación de los gastos que ocasione el ofrecer la posibilidad de realización en euskera del módulo de Formación en Centro de Trabajo durante el ejercicio 2024. Estas ayudas están dirigidas a financiar determinados gastos efectuados por las solicitantes para ofrecer la realización en euskera de:
    • El módulo de Formación en Centro de Trabajo, conforme a lo establecido por el Decreto 156/2003, de 8 de julio, por el que se regula la realización del  Módulo de Formación en Centro de Trabajo (FCT) en los Ciclos Formativos de Formación Profesional.
    • La formación del modelo dual conforme a lo regulado por el Decreto 83/2015, de 2 de junio, por el que se establece la Formación Profesional Dual en Régimen de Alternancia en la Comunidad Autónoma del País.
  • Materiales y acciones para atender de forma presencial a la clientela en euskera en establecimientos de hostelería y comercio durante el ejercicio 2024.

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente decreto foral las sociedades mercantiles, sociedades cooperativas (excluidas las sociedades cooperativas sin ánimo de lucro), personas empresarias individuales, profesionales del Territorio Histórico de Bizkaia que, no estando incursas en las causas del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener el domicilio social en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Encontrarse inscritas en el registro correspondiente.

Cuantía

El límite presupuestario vigente en el año 2024 para la concesión de las subvenciones de la presente convocatoria es de doscientos setenta mil (270.000,00) de euros.

Extracto: I-1586_cas.pdf (bizkaia.eus)

Tamaño empresa
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Diputación Foral de Bizkaia
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Ayudas para la Contratación de Personas Mayores de 50 años en Situación de Desempleo_2023
Tipo de ayuda:
Contratación/ Formación
Plazo de solicitud:
16/11/2023 - 18/10/2024
Reglamento:
Minimis

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas de edad igual o superior a 50 años, en situación de desempleo por tiempo igual o inferior a 1 año, como medida para favorecer su incorporación en el mercado laboral vasco.

Actuaciones Subvencionables

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos indefinidos y los contratos temporales cuya duración sea de al menos 6 meses, y cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, celebrados con las personas que cumplan con las condiciones descritas.

El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2025.

Empresas Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas o entidades, independientemente de su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

  • Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.
  • Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la  intención de contratar al amparo de esta convocatoria con indicación del tipo de contrato, período de contratación y puesto a ocupar.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Requisitos de las Personas Contratadas

Esta convocatoria se dirige a la contratación de personas de edad igual o superior a 50 años que cumplan los siguientes requisitos:

  • Residir en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Estar desempleada, inscrita y de alta como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el día anterior a la fecha de inicio del contrato y haberlo estado como máximo los últimos 365 días previos a tal fecha.
  • Disponer de un perfil profesional adecuado para el desempeño del puesto a contratar.

Selección de las Personas Contratadas

La selección de las personas contratadas se llevará a cabo mediante uno de los siguientes procedimientos:

  • A través de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
  • Directamente por la empresa, sin que medie solicitud de gestión de oferta de empleo a Lanbide.

Plazo de Justificación

El plazo de presentación será el siguiente:

  • En el supuesto de contratos temporales, 1 mes posterior a la finalización del período máximo subvencionable.
  • En el supuesto de contratos indefinidos, una vez transcurrido 1 año desde su inicio.

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Tamaño empresa
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Sector económico
Peluquerías y centros de estética
Organismo
Gobierno Vasco
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
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Ayudas extraordinarias a los sectores de la cadena alimentaria altamente afectados por el contexto económico derivado de la invasión de Ucrania_2023
Tipo de ayuda:
Otro tipo de ayudas
Plazo de solicitud:
07/09/2023 - 06/10/2023

Es objeto de la presente Orden convocar ayudas extraordinarias a sectores de la cadena alimentaria altamente afectados por el contexto económico derivado por la invasión de Ucrania.

Estas ayudas tienen por finalidad dar estabilidad a la situación actual que afrontan diferentes sectores altamente afectados por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.

Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

INFORMACIÓN COMÚN A TODAS LAS LÍNEAS

Líneas de ayuda

  • 1.– Empresas de conservas y semiconservas de anchoa y/o bonito del norte (regulada en el capítulo II).
  • 2.– Empresas comercializadores de productos de la pesca y de la acuicultura (regulada en el capítulo III).
  • 3.– Empresas de conservas vegetales. (Regulada en el Capítulo IV).
  • 4.– Empresa obradores de pan y pastelerías, así como obradores artesanales, de panadería o de pastelería. (Regulada en el Capítulo V).
  • 5.– Comercio al por menor de pan, así como puntos de venta de pan (regulada en el capítulo VI).
  • 6.– Empresas de elaboración de cerveza. (Regulada en el Capítulo VII).
  • 7.– Empresas de alimentación animal destinada para uso ganadero. (Regulada en el capítulo VIII).

Costes subvencionables

Se subvencionarán los costes adicionales producidos por el incremento de precios sufridos por las materias primas y otros productos necesarios para la elaboración de los productos alimentarios respectivos.

Información adicional

Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra, nacional o de la Unión, que vaya dirigida a cubrir el mismo gasto.

Se admitirá una única solicitud por empresa.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a la convocatoria de las ayudas extraordinarias objeto de esta convocatoria es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

CAPÍTULO V: AYUDA PARA EMPRESAS OBRADORES DE PAN Y PASTELERÍAS, ASÍ COMO OBRADORES ARTESANALES, DE PANADERÍA O DE PASTELERÍA

Ámbito de aplicación

Se establece una ayuda para compensar el incremento importante de precios sufrido por las materias primas y la energía en el ejercicio 2022 derivadas del impacto de la invasión de Ucrania en el sector de las empresas obradores de pan y pastelerías, así como obradores de pan y pastelerías, así como obradores artesanales, de panadería o de pastelería.

Entidades beneficiarias

Los obradores de pan y pastelerías, así como los obradores de pan o de pastelería de la CAPV.

Importe de la ayuda

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el número de personas trabajadoras a dedicación completa en el obrador de pan/pastelería por cuenta ajena a fecha de 31 de diciembre de 2022, más uno, por un importe unitario de ayuda por persona establecido en 3.000 euros.
En ningún caso, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria superará el límite establecido en la base 1.4, que asciende a 400.000 euros.

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CAPÍTULO VI: AYUDA PARA EL COMERCIO AL POR MENOR DE PAN, ASÍ COMO PUNTOS DE VENTA DE PAN

Ámbito de aplicación

Se establece una ayuda para el incremento importante de precios sufridos por las materias primas y la energía en el ejercicio 2022 derivadas del impacto de la invasión de Ucrania en el comercio al por menor de pan, así como puntos de venta de pan,

Entidades beneficiarias

Las empresas de comercio al por menor de pan, así como puntos de venta de pan, obradores de pan y pastelerías, así como los obradores de pan o de pastelería de la CAPV.

Importe de la ayuda

La cuantía total de la ayuda por establecimiento comercial queda fijada en 3.000 euros.

En ningún caso, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria superará el límite establecido en la base 1.4, que asciende a 400.000 euro.

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Organismo
Gobierno Vasco
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Ayuda destinada a la contratación de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración
Tipo de ayuda:
Contratación/ Formación
Plazo de solicitud:
28/06/2023 - 13/10/2023

Objeto

Establecer las bases y regular las ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas de edad igual o superior a 30 años, en situación de desempleo de larga duración, como medida para favorecer su incorporación en el mercado laboral vasco

Entidades beneficiarias

Empresas o entidades radicadas en la CAPV, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado

Periodo máximo subvencionable

Contratos temporales: 6 meses. (Nunca inferior al 70 % de la jornada laboral establecida).

Contratos indefinidos: 12 meses para contratos indefinidos.

Requisitos destacados

  1. Podrán subvencionarse “contratos indefinidos y los contratos temporales cuya duración sea de al menos 6 meses” en “contratos de trabajo suscritos e iniciados a partir del día 1 de enero de 2023”.
  2. La contratación debe referirse “a puestos de trabajo adecuados al perfil profesional de la persona contratada, esto es, al nivel de estudios o de formación y/o a la experiencia profesional.
  3. Las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media.

Modalidad contrato

“Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a las modalidades contractuales establecidas por la legislación laboral, exceptuando los contratos de formación en alternancia, los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria”.

Importe subvención

El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica o estudios realizados y de la duración del contrato.

Organismo
Gobierno Vasco
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PROGRAMA DE AYUDAS A LA MODERNIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DETERMINADOS SERVICIOS (MEC-2023)
Tipo de ayuda:
Transformación digital, Inversiones
Plazo de solicitud:
20/06/2023 - 30/09/2023

El objeto de la Orden es objeto establecer y regular la concesión, en el ejercicio 2023, de ayudas destinadas a impulsar la modernización de los establecimientos comerciales.

Entidades beneficiarias:

Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades civiles y comunidades de bienes legalmente constituidas y, las micro, y pequeñas empresas, cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocios, sea comercial o servicios relacionados con la actividad comercial, y que realicen su actividad en establecimientos comerciales y determinados servicios ubicados en la Comunidad Autónoma Vasca y se encuadren:

  • La actividad empresarial deberá estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento comercial o de servicio para el que se solicita la ayuda.
  • Dedicarse y estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a una actividad que este encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes admitidos en la orden del Impuesto de Actividades Económicas.

Actividades subvencionables:

1. Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial:

  • Obras e instalaciones de adecuación, renovación o ampliación del interior y/o exterior del establecimiento comercial, que afecten al acondicionamiento, la distribución de la superficie comercial o la mejora de la imagen del mismo.
  • Obras e instalaciones dirigidas a implantar medidas de ahorro o eficiencia energética. (puertas automáticas, cambios de iluminarias a LED, sensores de ocupación, aislamientos,…) instaurando procesos con base tecnológica y eco-eficientes.
  • Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
  • Adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial o de deter­minados servicios relacionados con la actividad comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
  • Adquisición, instalación y montaje de maquinaria (incluidos hornos eléctricos, cámaras frigo­ríficas) siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A, B, C) y mobiliario vinculado con la actividad principal comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial.
  • Adquisición de equipamiento y mobiliario para la exposición de productos: escaparates, mos­tradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros y similares.
  • Alarmas y sistemas de seguridad. La cuantía de la inversión máxima subvencionable no podrá exceder de 6.000 euros, IVA excluido.
  • Equipos de climatización del local, siempre y cuando contengan la etiqueta energética de alta eficiencia energética (A, B, C).
  • Las inversiones realizadas para la mejora y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial, integradas en un centro comercial, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por quien sea titular de la actividad desarrollada en los esta­blecimientos comerciales o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial, en régimen de comunidad de personas propietarias.

Cada titular de la actividad desarrollada en los establecimientos comerciales o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial integrados en el centro, copartícipe de la comu­nidad de personas propietarias, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.

  • Gastos derivados de la redacción del proyecto, dirección de obra o aquellos proyectos elabo­rados por arquitectos, ingenieros o instaladores autorizados siempre que sean necesarios para la realización de las obras e instalaciones.

2. Incorporación de nuevas tecnologías e innovación:

  • Equipos informáticos, aplicaciones informáticas y software de gestión, destinados a la mejora de gestión del establecimiento comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial,, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial. Se debe aportar en este caso descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada. (Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo periférico por establecimiento en el que se materialice la inversión).
  • Creación, desarrollo e implantación para la puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización vía desarrollo de página web y venta online (ecommerce, scommerce, mcommerce y similares) o de gestión del establecimiento comercial o de determinados servicios relacionados con la actividad comercial (clientes, proveedores, etc.).
  • Terminales de punto de venta y sistemas de codificación y lectura óptica de productos.
  • Balanzas electrónicas comerciales.
  • Cajas registradoras.
  • Implantación del software de facturación para el sistema TicketBAI (TBAI).

Subvención mínima:

  • 3.000 euros (IVA excluido) para las inversiones recogidas en el punto 1 anterior.
  • 1.000 euros (IVA excluido) para las inversiones recogidas en el punto 2 anterior.

Periodo de inversiones subvencionables: 1/10/2022-30/09/2023

Cuantía de la ayuda: máximo 9.000 euros. En ningún caso el porcentaje de subvención incluyendo los puntos de incremento podrá ser superior al 42% de la inversión total admitida.

PARA SOLICITAR: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2023/mec_2023/web01-tramite/es/

 

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