Objeto
Regular y convocar las ayudas destinadas a apoyar a las empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos y su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación, así como impulsar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento la marca turística Euskadi Basque Cou[1]ntry y al incremento en el número de pernoctaciones
Acciones subvencionables:
Serán consideradas como subvencionables las actuaciones que se realicen durante el ejercicio 2024 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:
- Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi. Se apoyarán en este apartado las iniciativas desarrolladas en Euskadi que contribuyan al desarrollo de productos turísticos competitivos, responsables y sostenibles, su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación.
- Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivosrealizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones. Se apoyarán en este apartado a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento de Euskadi como destino turístico de excelencia y competitivo, y al incremento del número de pernoctaciones
Se admitirá una única solicitud y un único proyecto por persona solicitante.
Entidades beneficiarias:
1) Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos y estén inscritas en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi (REATE), así como las que ejerzan actividades turísticas complementarias.
2) Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social estén incluidas actividades de promoción y comercialización turística.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Entidades públicas o privadas que actúen como entes de cooperación turística municipal, comarcal o supracomarcal y sociedades públicas y entidades de derecho público, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de estas.
b) Federaciones deportivas, clubs deportivos y agrupaciones deportivas.
Cuantía de las ayudas:
- La subvención máxima para los proyectos referidos al apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi, contenidos el Anexo I, será del 60 % del gasto admitido con un importe máximo de 20.000 euros por persona beneficiaria. En el caso de las asociaciones empresariales turísticas cuyo ámbito geográfico sea el Territorio Histórico o la propia Comunidad Autónoma Vasca, el importe máximo
será de 40.000 euros. - La subvención máxima para los proyectos referidos al apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones, contenidos en el Anexo II, será del 50 % del gasto admitido con un importe máximo de 7.500 euros por persona beneficiaria. Si el evento cumple este año, como
mínimo, su 5.ª edición y/o la duración es de tres o más días consecutivos, el importe máximo será de 15.000 euros. - Además de cumplir con los requisitos de la antigüedad y/o la duración, y en el caso de que se acredite que existe un acuerdo de colaboración con una agencia de viajes para la elaboración y comercialización de un paquete turístico asociado al evento destinado al público final, la subven[1]ción máxima se incrementará en 10.000 euros siendo el importe máximo de 25.000 euros.
Concurrencia con otras ayudas
- Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos, salvo con las concedidas para las mismas actuaciones al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes de ayudas gestionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
- El importe de la ayuda concedida al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras entidades u organismos, supere el coste de la actuación subvencionada. A estos efectos, se considerará coste de la actuación subvencionada el total de los gastos presentados y admitidos, y en su caso, justificados.
- En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se minorará, en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden de acuerdo a lo previsto en los artículos 14.7 y 14.8.
Objeto de la subvención
Constituye el objeto de esta convocatoria de subvenciones apoyar la realización de eventos de atracción turística en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en el presente Decreto:
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social esté contemplado el desarrollo de la actividad turística, cuando sean titulares del evento.
- Las empresas que realicen un evento turístico como titulares del mismo.
Hecho subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable la realización de eventos de atracción turística en el Territorio Histórico de Bizkaia que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Tengan impacto social y económico positivo en las comarcas del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Bizkaia.
- cIncrementen el número de turistas y pernoctaciones en el territorio.
- Estén abiertos al público en general.
- Tengan repercusión más allá del Territorio Histórico de Bizkaia.
Será necesario que el evento cuente con información en la página web de la entidad promotora, redes sociales o en cualquier otro medio, plataforma o soporte digital de información pública con que cuente la entidad
Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y de manera indubitada respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto, entre otros, los que a continuación se indican:
- Los gastos necesarios para la organización, realización y promoción del evento.
- El montaje de instalaciones y servicios técnicos para el desarrollo del evento.
- El alquiler de locales o de cualquier otro espacio durante la realización del evento, siempre que no sean la sede social de la entidad beneficiaria.
- La contratación de los seguros exigidos para el día de la realización del evento. El importe se prorrateará en caso de contratación anual.
- La publicidad y difusión del evento
Plazo de ejecución
Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el período improrrogable comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Cuantía individualizada de las ayudas
Los proyectos subvencionables tendrán una ayuda máxima del 30% del gasto subvencionable, en función de los puntos obtenidos en la base relativa a los criterios de valoración de las solicitudes.
La subvención máxima será de 20.000 euros por entidad beneficiaria
Objeto: Programa de subvenciones destinadas al desarrollo turístico sostenible del destino Bilbao Bizkaia para el año 2024.
Beneficiarias de la subvención
Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones, las empresas turísticas y entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico, siempre que sean titulares o gestoras autorizadas del recurso turístico.
Acciones subvencionables: El desarrollo turístico sostenible en el destino Bilbao/Bizkaia.
Los proyectos se deberán encuadrar en alguna de las siguientes ámbitos de actuación:
Área 1: Mejora de las infraestructuras turísticas.
Área 2: Formación y mejora de la competitividad del sector.
Área 3: Promoción del destino, de productos o de actividades turísticas.
Área 4: Alojamientos rurales.
Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y de manera indubitada respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto.
El objeto de la presente Orden es convocar el programa de ayudas destinadas a apoyar la adecuación, recuperación y relanzamiento de la actividad turística.
De acuerdo con dicho objetivo, se apoyará la creación de nuevos negocios turísticos en el País Vasco que favorezcan el desarrollo local; así como las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas vascas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora y optimización de su oferta turística, y/o a su adecuación hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas de ayudas
:
– Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos.
– Mejora de la competitividad de las empresas turísticas
Personas beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas (en adelante personas), así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles, N.º 67 que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante CAE), las cuales deberán encuadrarse en alguna de las tipologías que a continuación se relacionan:
a) empresas turísticas de alojamiento,
b) empresas turísticas de mediación,
c) empresas de restauración,
d) empresas de transporte turístico,
e) empresas de turismo activo,
f) organizadores profesionales de congresos (OPCs),
g) guías de turismo,
h) titulares de las áreas especiales de acogida para autocaravanas.
2.– Quedan excluidas las personas cuya actividad económica no se ajuste a las definiciones contenidas en el artículo 3 de la presente Orden, así como las sociedades públicas y entidades de derecho público, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de estas
Actuaciones subvencionables.
1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no
reintegrables e irán dirigidas a financiar las actuaciones que tengan encaje en alguna de las siguientes líneas:
a) Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos, cuyas características se
desarrollan en el Anexo I.
b) Mejora de la competitividad de las empresas turísticas, cuyas características se desarrollan en el Anexo II, consistentes en:
– Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.
– Mejora y optimización de la oferta turística de las empresas.
– Adecuación de la oferta hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible.
2.– Ambas líneas son excluyentes entre sí.
3.– Las inversiones objeto de ayuda deberán ubicarse en la CAE
Cuantía de las ayudas.
1.– La subvención máxima para los proyectos referidos al emprendimiento para la creación de nuevos negocios contenidos el Anexo I, será del 40 % del gasto subvencionable hasta 18.000 euros.
2.– La subvención máxima para los proyectos referidos a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas contenidos en el Anexo II, será del 30 % del gasto subvencionable hasta 15.000 euros
- Actuaciones subvencionables:
Serán destinatarias últimas de las ayudas por la realización de las actuaciones, las personas propietarias y las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico ubicados en Euskadi.
- Tipología 1 – Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Tipología 2 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluyendo la instalación de redes de calor y frío alimentadas con energías renovables y/o calor residual para puntos turísticos de diferentes edificios.
- Tipología 3 – Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
Se flexibiliza la exigencia de que las actuaciones financiables deban de realizarse sobre edificios construido con anterioridad al 1 de enero 2007, permitiéndose que las actuaciones financiables se puedan realizar sobre edificios construido con anterioridad al 1 de enero 2020.
Se reducen las exigencias energéticas. Originalmente todas las actuaciones debían conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida y mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra
medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
De acuerdo con la nueva resolución, se exige un ahorro de un 20 % en consumo de energía primaria no renovable a las actuaciones de Mejora de la envolvente térmica, y un ahorro de un 20 % en el consumo de energía final para las actuaciones de Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Se amplían y se flexibilizan las actuaciones subvencionables incluyendo la fotovoltaica y eólica con o sin almacenamiento, así como permitir la incorporación de sistemas térmicos renovables sin necesidad de que se produzca una sustitución completa de los equipos actuales.
Se reduce la inversión mínima por solicitud de 10.000 euros a 3.000 euros para que puedan tener cabida actuaciones más pequeñas.
Se amplían los importes máximos de las ayudas que el destinario último puede percibir por expediente de 200.000 euros a 300.000 euros y, en el cómputo del Programa de ayudas de 300.000 euros a 500.000 euros.
Debido a la necesidad de tener que cumplir con el objetivo CID 227 en el plazo establecido, los plazos para ejecutar, facturar y justificar las actuaciones se ven reducidos, estableciéndose como fecha límite el 30 de abril de 2025
Destinatarios/as:
Serán personas destinatarias últimas de las ayudas por la realización de las actuaciones identificadas en la Base 4 de este Programa de ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en España y cumplan con las restantes condiciones indicadas en este documento:
- a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico ubicados en la CAE, según la definición establecida en la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi.
- b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico ubicados en la CAE, según la definición establecida en la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de este programa de ayudas.
- c) Las personas, físicas o jurídicas, que respondan a la descripción de establecimiento turístico recogida en la normativa sectorial, así como otras actividades económicas vinculadas al sector turístico:
- i) Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
- ii) Que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- iii) Y, cuya actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
- 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
855 Otra educación.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Actividades recreativas y entretenimiento
9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
- 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
De acuerdo con la definición de “Establecimiento de alojamiento turístico” de la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi: no se incluyen en esta definición las viviendas para uso turístico, ni los espacios donde se preste el servicio de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, regulados en los artículos 53 y 54 de esta ley..
Se elimina la necesidad de que los edificios o complejos de edificios, para poder acceder al programa de ayuda deban estar dados de alta, con fecha anterior a la publicación en BOE del Acuerdo CST de 29 de marzo de 2022 (7 de abril de 2022), en el Registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi definido en la Ley 13/2016 de turismo en Euskadi.
Se flexibiliza la exigencia de que las actuaciones financiables deban de realizarse sobre edificios construido con anterioridad al 1 de enero 2007, permitiéndose que las actuaciones financiables se puedan realizar sobre edificios construido con anterioridad al 1 de enero 2020.
Se reducen las exigencias energéticas. Originalmente todas las actuaciones debían conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida y mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio
Las personas destinatarias últimas destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.
Objetivos : intensificar la digitalización de las empresas del sector turístico mediante la implantación de proyectos tecnológicos singulares y transformadores.
Líneas de actuación
Línea 1: Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo. Proyectos de desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 6-8), con riesgo tecnológico medio/bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos para casos de uso de turismo (ver anexo XIII).
El presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 3.000.000 euros.
Intensidad máxima de la ayuda:
-
- Gran Empresa 15% del presupuesto financiable
- PYME: 50% del presupuesto financiable
- Asociación: 70% del presupuesto financiable
Agrupación formada por mínimo 5 empresas, de las que una de ellas puede ser tecnológica y el resto deben ser consideradas PYMEs turísticas según los CNAES establecidos en la OB. Además, las agrupaciones pueden incluir a asociaciones de índole turística entre sus miembros.
Línea 2: Los proyectos presentados en la modalidad deberán ser proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de tecnologías existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos para casos de uso de turismo (ver anexo XIII).
El presupuesto mínimo del proyecto será de 200.000 euros y el presupuesto máximo será de 750.000 euros.
Intensidad máxima de la ayuda:
-
- Gran Empresa 15% del presupuesto financiable
- PYME: 50% del presupuesto financiable
- Asociación: 70% del presupuesto financiable
Agrupación formada por mínimo 5 empresas, de las que una de ellas puede ser tecnológica y el resto deben ser consideradas PYMEs turística según los CNAES establecidos en la OB. Además, las agrupaciones pueden incluir a asociaciones de índole turística entre sus miembros
Línea 3 Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas PYMES de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades.
Los proyectos presentados en esta modalidad deberán estar vinculados a: Tecnologías vinculadas a la sensorización (beacons, NFC, tótems y otros elementos similares), Tecnologías vinculadas a la seguridad de visitantes (geolocalización, eficiencia energética y similares), Tecnologías relacionadas de la demanda turística (sistemas de inteligencia, business intelligence y big data; apps de destino; tarjetas electrónicas de fidelización de turistas, sistemas de traducción multilingües, adaptación accesible de contenidos), Tecnologías, equipamientos e infraestructuras vinculadas a la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos, (gestión inteligente del alumbrado público, riego, movilidad, transporte, aparcamiento, residuos y eficiencia energética; sistemas de control de tráfico en áreas turísticas y de transporte público de interés turístico; sistemas de recarga de vehículos eléctricos y similares) y Tecnologías y equipamientos e infraestructura vinculada a la gestión , (plataformas de gestión inteligente; sistemas de interconexión y similares) y el desarrollo de espacios de datos para casos de uso de turismo(ver anexo XIII).
El presupuesto mínimo será de 20.000 euros y el máximo no podrá exceder el importe establecido en el Reglamento 1407/2013 y futuras modificaciones de este.
Intensidad máxima de la ayuda: 100% del presupuesto financiable que no podrá exceder el importe máximo establecido en el Reglamento 1407/2013 y futuras modificaciones de este.
Dirigida a PYMES turísticas según los CNAES definidos en la OB
Beneficiarios
- Las empresas del sector turístico directa o indirectamente siempre que estén válidamente constituidas y tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
-
- 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
- 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
- 4932 Transporte por taxi.
- 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
- 501 Transporte marítimo de pasajeros.
- 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
- 503 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
- 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
- 511 Transporte aéreo de pasajeros.
- 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
- 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
- 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
- 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
- 551 Hoteles y alojamientos similares.
- 5510 Hoteles y alojamientos similares.
- 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
- 559 Otros alojamientos.
- 5590 Otros alojamientos.
- 56 Servicios de comidas y bebidas.
- 561 Restaurantes y puestos de comidas.
- 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
- 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
- 5629 Otros servicios de comidas.
- 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
- 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
- 7911 Actividades de las agencias de viajes.
- 7912 Actividades de los operadores turísticos.
- 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
- 855 Otra educación.
- 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
- 9004 Gestión de salas de espectáculos.
- 9102 Actividades de museos.
- 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
- 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
- 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
- 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
- 931 Actividades deportivas
- 591 Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión
- 592 Actividades de grabación de sonido y edición musical.
- 7734 Alquiler de medios de navegación.
- 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
- Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico.
- Podrán ser beneficiarias en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias y siempre que cumplan con los requisitos exigidos, las Agrupaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, las federaciones y confederaciones legalmente constituidas que acrediten que no realizan actividad económica alguna y dadas de alta en el Registro Correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE arriba reseñados.
Documentacion:
- Memoria descriptiva del proyecto, firmada electrónicamente y con fecha, que se ajustará al modelo establecido en el Anexo I (memoria línea 1 y 2, memoria L3).
- En el caso de concurrir en agrupación, documento privado que refleje el acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada, según modelo establecido en el Anexo II
- Cuentas anuales, aprobadas y depositadas, de los dos últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, indicando el volumen de negocios global de la empresa. En el caso de no haber presentado dichas cuentas por no ser de obligado cumplimiento (aunque se considera un ejercicio de transparencia) se presentará el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios o Modelo 200 en caso de empresas de nueva creación.
- Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
- Acreditación de la inscripción en el Registro el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en el censo equivalente de la Administración (preferiblemente modelo 036)
- Acreditación CNAE (sólo empresas del listado que aparece en el articulo7.a)
- Documentos en PDF de las Declaraciones responsables, el cual contiene es su conjunto todas y cada una de las declaraciones responsables reflejadas en el Artículo 18.3. de la Orden de bases y que serán firmadas por cada uno de los participantes de la agrupación o de forma individual línea 3. Desde Anexo III al Anexo X.
- En caso de socios tectológicos Declaración responsable de experiencia demostrable en el sector turístico. Todas las anteriores más el Anexo XI.
- En caso de asociaciones, deberán entregar Declaraciones Responsables desde el Anexo III al Anexo IX, más el certificado y documentación que justifique la no realización de actividad económica alguna y alta en el Registro Correspondiente de actividad turística.
La firma electrónica debe hacerla el representante legal de la empresa o entidad con su certificado digital de usuario, que tiene que estar admitido por el Ministerio.
El objeto de la presente es apoyar la contratación y el mantenimiento del empleo mediante incentivos a la contratación indefinida. Apoyando la contratación y el mantenimiento del empleo mediante la contratación indefinida o la conversión de contrato temporal en indefinido.
Además de eso, se apoyará la empleabilidad de las personas desempleadas que hayan participado en alguno de estos programas mixtos de empleo-formación: Teknilan Plus, Laborlan IV, o en el programa «Maquinaria escénica aplicada a las industrias culturales y creativas» perteneciente a Laborlan III, liderados por DEMA Enpresa Garapena de Barakaldo.
SECCIÓN 1: INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
Personas Destinatarias
Las ayudas previstas en esta sección están dirigidas a las personas que pertenezcan a los siguientes colectivos:
- Personas menores de 50 años de edad, entendiendo por tales aquellas que no hayan cumplido los 50 años al inicio de la contratación.
- Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas que acrediten no haber trabajado más de un mes en un período de 13 meses anteriores al inicio de la contratación.
- Personas con discapacidad, entendiendo por tales aquellas que acrediten una valoración de la situación de discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33%.
- Personas en riesgo de exclusión, entendiendo por tales a las siguientes:
- Personas que se hallan incorporadas a cualesquiera de los servicios, centros y programas de carácter público dependientes de los servicios sociales forales para la Cohesión de Bizkaia que se definen en el artículo 15.1.a) del Decreto Foral 66/2020, de 30 de junio.
- Personas que, a juicio de los servicios sociales de base de algún ayuntamiento del Territorio Histórico de Bizkaia, se considere que están en situación de riesgo de exclusión utilizando los instrumentos técnicos comunes de valoración y diagnóstico legalmente aprobados, acreditando tal circunstancia por informe de servicio social de base competente.
- El padre o la madre de una familia monoparental/monomarental, que acredite tener a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.
- Personas que hayan obtenido la condición de beneficiarias de las prestaciones económicas establecidas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y para la Cohesión social, o de las ayudas especiales para la Cohesión social reguladas por el Decreto Foral 60/2011, de 22 de marzo, en redacción dada por Decreto Foral 207/2011, de 13 de diciembre, así como los miembros de su unidad de convivencia o beneficiarias del ingreso mínimo vital regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
- Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas).
- Personas víctimas de violencia de género, acreditado según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o mediante documento acreditativo de la intervención por parte del Servicio de Mujer e Intervención Familiar de la Diputación Foral de Bizkaia.
- Personas ex-reclusas, personas refugiadas en procesos de integración y personas que hayan superado procesos de sinhogarismo.
- Mujeres detectadas como víctimas de trata con fines de explotación sexual.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este Título I sección 1.ª las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, las siguientes condiciones:
- Tener su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo, en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Tener una plantilla de hasta 250 personas.
- No hallarse participadas directa o indirectamente en más de un 25 % por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
- Acreditar la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de empresarios o empresarias individuales o profesionales, y de las personas socias o comuneras en el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Acciones Subvencionables
Serán subvencionables los contratos de trabajo indefinidos formalizados entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024 con una persona que pertenezca a algún colectivo del artículo 2, y se encuentre en situación de desempleo.
Serán subvencionables las conversiones de contratos temporales en indefinidos, formalizadas entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024, con una persona que pertenezca a algún colectivo del artículo 2.
Los contratos fijos discontinuos, serán subvencionables si en el contrato o en la conversión del contrato queda reflejada una duración mínima de 6 meses durante un período de un año.
Requisitos de los contratos:
- Los contratos indefinidos y las conversiones de contratos temporales en indefinidos deberán ser a jornada completa desde la fecha de inicio del contrato o conversión y durante toda su vigencia.
- Para que sea subvencionable el contrato indefinido, si la persona trabajadora, por la que se solicita subvención, ha tenido un contrato previo en la misma empresa que ha finalizado, ha debido de transcurrir un periodo mínimo de 1 mes entre ambos contratos.
- Las personas trabajadoras contratadas mediante contrato indefinido han de acreditar la situación de desempleo inmediatamente antes de la fecha de inicio del contrato y hasta la fecha de formalización del mismo.
- En el caso de conversiones de contratos:
- La persona trabajadora no ha debido estar contratada por la entidad solicitante durante un plazo superior a 18 meses en un periodo de 24 meses, previos a la conversión.
- Las conversiones de los contratos deberán mantener, al menos, las mismas condiciones en términos de salario y jornada que tenía el contrato temporal precedente.
- Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. Este requisito deberá cumplirse durante toda la vigencia del contrato.
Plazo de Justificación
La justificación se realizará vía telemática en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 6 primeros meses completos del contrato subvencionado y, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2025.
Plazo de Presentación
El plazo para solicitar las subvenciones contempladas en el título I sección 1.ª (Incentivos a la contratación indefinida) se abrirá el día 15 de enero de 2024 a las 9:00 horas y se cerrará el día 30 de julio de 2024 a las 13:30 horas.
SECCIÓN 2: EXPERIENCIA PROFESIONAL
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en este Título I sección 2.ª las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con domicilio social y fiscal en Bizkaia, así como al menos un centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Acciones Subvencionables
Serán subvencionables los contratos de, al menos, tres (3) meses de duración bajo cualquier modalidad de contratación prevista en la legislación laboral vigente.
Requisitos de los contratos:
- Los contratos han de celebrarse entre el el 21 de octubre de 2023 y el 11 de octubre de 2024, salvo aquellos contratos correspondientes al sector de industrias Culturales y Creativas, que podrán haber sido celebrados a partir del 1 de septiembre de 2023.
- Las personas trabajadoras contratadas han de acreditar la situación de desempleo, o mejora de empleo, inmediatamente antes de la fecha de inicio del contrato.
- La persona trabajadora no debe haber estado contratada con anterioridad a la fecha de celebración del contrato por la entidad solicitante.
- Los contratos deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que esta última represente un mínimo del 80% de la jornada habitual establecida, desde la fecha de inicio del contrato y durante toda su vigencia.
- El contrato deberá realizarse en una ocupación relacionada con la especialidad formativa en la que la persona haya participado dentro del programa mixto de empleo-formación correspondientes al artículo 9.
- Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. Este requisito deberá cumplirse durante toda la vigencia del contrato.
- Las personas contratadas han de estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia, al menos desde la fecha de inicio del contrato y durante toda su vigencia.
Plazo de Justificación
La justificación se realizará vía telemática en el plazo máximo de dos (2) meses contados a partir del cuarto mes del contrato subvencionado, y en cualquier caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2025.
Plazo de Presentación
El plazo para solicitar las subvenciones contempladas en el título I sección 2.ª (Experiencia profesional) se abrirá el día 15 de enero de 2024 a las 9:00 horas y se cerrará el día 11 de octubre de 2024 a las 13:30 horas.
Otros Documentos de Interés
Extracto Sección 1 (Incentivos a la Contratación): I-1607_cas.pdf (bizkaia.eus)
Extracto Sección 2 (Experiencia Profesional): I-1605_cas.pdf (bizkaia.eus)
Objeto.
Establecer las bases y regular las ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas de edad igual o superior a 30 años, en situación de desempleo de larga duración, como medida para favorecer su incorporación en el mercado laboral vasco
Entidades beneficiarias
Empresas o entidades radicadas en la CAPV, independientemente de su forma jurídica, que celebren contratos de trabajo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, y los Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado
Periodo máximo subvencionable
Contratos temporales: 6 meses. (Nunca inferior al 70 % de la jornada laboral establecida).
Contratos indefinidos: 12 meses para contratos indefinidos.
Requisitos destacados
- Podrán subvencionarse “contratos indefinidos y los contratos temporales cuya duración sea de al menos 6 meses” en “contratos de trabajo suscritos e iniciados a partir del día 1 de enero de 2023”.
- La contratación debe referirse “a puestos de trabajo adecuados al perfil profesional de la persona contratada, esto es, al nivel de estudios o de formación y/o a la experiencia profesional.
- Las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media.
Modalidad contrato
“Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a las modalidades contractuales establecidas por la legislación laboral, exceptuando los contratos de formación en alternancia, los contratos fijo-discontinuos y los contratos celebrados por empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria”.
Importe subvención
El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica o estudios realizados y de la duración del contrato.
Objeto
Regular y convocar las ayudas destinadas a apoyar a las empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos y su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación, así como impulsar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento la marca turística Euskadi Basque Country y al incremento en el número de pernoctaciones
Acciones subvencionables:
Serán consideradas como subvencionables las actuaciones que se realicen durante el ejercicio 2023 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:
- Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi. Se apoyarán en este apartado las iniciativas desarrolladas en Euskadi que contribuyan al desarrollo de productos turísticos competitivos, responsables y sostenibles, su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación.
- Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivosrealizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones. Se apoyarán en este apartado a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento de Euskadi como destino turístico de excelencia y competitivo, y al incremento del número de pernoctaciones
Entidades beneficiarias:
1) Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos y estén inscritas en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi (REATE), así como las que ejerzan actividades turísticas complementarias.
2) Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social estén incluidas actividades de promoción y comercialización turística.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Entidades públicas o privadas que actúen como entes de cooperación turística municipal, comarcal o supracomarcal y sociedades públicas y entidades de derecho público, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de estas.
b) Federaciones deportivas, clubs deportivos y agrupaciones deportivas.
Cuantía de las ayudas:
- La subvención máxima para los proyectos referidos al apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi, contenidos el Anexo I, será del 60 % del gasto admitido con un importe máximo de 20.000 euros por persona beneficiaria. En el caso de las asociaciones empresariales turísticas cuyo ámbito geográfico sea el Territorio Histórico o la propia Comunidad Autónoma Vasca, el importe máximo
será de 40.000 euros. - La subvención máxima para los proyectos referidos al apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones, contenidos en el Anexo II, será del 50 % del gasto admitido con un importe máximo de 7.500 euros por persona beneficiaria. Si el evento cumple este año, como
mínimo, su 5.ª edición y/o la duración es de tres o más días consecutivos, el importe máximo será de 15.000 euros. - Además de cumplir con los requisitos de la antigüedad y/o la duración, y en el caso de que se acredite que existe un acuerdo de colaboración con una agencia de viajes para la elaboración y comercialización de un paquete turístico asociado al evento destinado al público final, la subvención máxima se incrementará en 10.000 euros siendo el importe máximo de 25.000 euros.
Concurrencia con otras ayudas
- Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos, salvo con las concedidas para las mismas actuaciones al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes de ayudas gestionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
- El importe de la ayuda concedida al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras entidades u organismos, supere el coste de la actuación subvencionada. A estos efectos, se considerará coste de la actuación subvencionada el total de los gastos presentados y admitidos, y en su caso, justificados.
- En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se minorará, en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden de acuerdo a lo previsto en los artículos 14.7 y 14.8.
Objeto: Programa de subvenciones destinadas al desarrollo turístico sostenible del destino Bilbao Bizkaia para el año 2023: 8 ámbitos de actuación.
Beneficiarias de la subvención
Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones, las empresas turísticas y entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico,
siempre que sean titulares o gestoras autorizadas del recurso turístico del Anexo I
Acciones subvencionables: El desarrollo turístico sostenible en el destino Bilbao/Bizkaia.
Los proyectos se deberán encuadrar en alguna de las siguientes ámbitos de actuación:
- Refuerzo del ecosistema de gestión turística (Área 1)
- Potenciación de los recursos turísticos de Bilbao Bizkaia (Áreas 2 y 9)
- Consolidación de los productos turísticos de Bilbao Bizkaia (Áreas 3 y 10)
- Impulso de proyectos para un ecosistema turístico sostenible (Áreas 4 y 11)
- Mejora de la competitividad sectorial (Áreas 5 y 12)
- Digitalización del destino (Áreas 6 y 13)
- Mejora de la atención a las personas visitantes (Área 7)
- Promoción turística en mercados (Áreas 8 y 14)
Las áreas 1 a 8 no constituyen Ayudas de Estado; sí se consideran en cambio Ayudas de Estado las recogidas en las áreas 9 a 14.
En general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad