Subvenciones de turismo

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Programa Kit Digital 2026
Tipo de ayuda:
Transformación digital
Plazo de solicitud:
29/01/2026 -
Reglamento:
Minimis

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas mediante las que se ejecuta el Programa Kit Digital para la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las correspondientes convocatorias, las siguientes:

  • Las pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.
  • Las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica.

Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa:

  • Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
  • Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
  • Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
  • Segmento IV: Medianas empresas de entre 50 y menos de 100 empleados. (Se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros).
  • Segmento V: Medianas empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.

Actividades subvencionables

Aquellas incluidas en el catálogo de soluciones digitales:

  • Sitio web y presencia básica en internet.
  • Comercio electrónico.
  • Gestión de redes sociales.
  • Gestión de clientes.
  • Business intelligence y analítica.
  • Gestión de procesos.
  • Gestión de la facturación y factura electrónica.
  • Servicios y herramientas de oficina virtual.
  • Comunicaciones seguras.
  • Ciberseguridad.
  • Presencia avanzada en internet.
  • Marketplace.
  • Servicio de Ciberseguridad Gestionada.
  • Gestión de clientes con IA asociada.
  • Business Intelligence y analítica e IA asociada.
  • Gestión de procesos con IA asociada.
  • Puesto de trabajo seguro.

Gastos subvencionables

Gastos que se incurran para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

Cuantía de las ayudas

  • Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y 50 empleados: 12.000€
  • Segmento II: Pequeñas empresas o microempresas entre 3 y 10 empleados: 6.000€
  • Segmento III: Pequeñas empresas o microempresas entre 1 y 3 empleados: 2.000€
  • Segmento IV: Medianas empresas de entre 50 y menos de 100 empleados: 25.000 €
  • Segmento V: Medianas empresas de entre 100 y menos de 250 empleados: 29.000 €

Plazos de solicitud

Desde el 29/01/2026 hasta el agotamiento total de los fondos del Programa.

Otrod documentos de interés

Convocatoria 2026: Disposición 2070 del BOE núm. 25 de 2026

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Subvenciones del Estado
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Programa Kontrata 2026
Tipo de ayuda:
Contratación/ Formación
Plazo de solicitud:
13/01/2026 - 25/01/2026

Mediante este programa de subvenciones se pretende apoyar la contratación a través de dos áreas de actuación:

  • Área I: Incentivos a la Contratación Indefinida
  • Área II:. Experiencia Profesional

Entidades beneficiarias

Área 1:

  • Tener su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo, en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Tener una plantilla de hasta 250 personas.
  • No hallarse participadas directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anterior.
  • Acreditar la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de empresarios o empresarias individuales o profesionales, y de las personas socias o comuneras en el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Área 2: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan su domicilio social y fiscal, así como su centro de trabajo en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Hecho subvencionable

Área 1:

Serán subvencionables los contratos de trabajo indefinidos formalizados entre el 31 de julio de 2025 y el 15 de junio de 2026 con personas empadronadas en Bizkaia  que se encuentren en situación de desempleo, siempre que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  • Personas mayores de 30 años y menores de 50 años al inicio de la contratación.
  • Personas desempleadas de larga duración.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas en riesgo de exclusión.

Área 2: Serán subvencionables los contratos indefinidos formalizados entre el 27 de septiembre de 2025 y el 25 de septiembre de 2026, con personas desempleadas o en  mejora de empleo que hayan participado en alguno de estos programas:

  • Laborlan 2025 y 2026.
  • Gazte on – Formación técnica en el sector de la construcción.
  • Arraigo por formación.

Cuantía de las ayudas

Área 1:

  • Por la realización de un contrato indefinido será de 3.000 euros y de 3.600 si la persona contratada es una mujer.
  • La cuantía de la subvención será de 4.000 euros en el caso de que la persona trabajadora haya participado en alguno de los programas de empleo del Departamento de Empleo.
  • En esta área se subvencionará, a cada entidad beneficiaria, un máximo de 10 contrataciones y la cuantía máxima de subvención por el conjunto de todas ellas no podrá ser superior a 30.000 euros.

Área 2: La cuantía de la subvención será una cantidad total y máxima por contrato realizado, según el siguiente desglose:

  • 5.000,00 euros si el salario bruto anual se sitúa entre el salario mínimo interprofesional vigente y 21.000 euros.
  • 7.000,00 euros si el salario bruto anual se sitúa entre 21.000,01 euros y 27.000,00 euros.
  • 9.000,00 euros si el salario bruto anual es mayor de 27.000,00 euros.

Pago de la ayuda

  • Hasta el 85% de la cantidad otorgada en el momento de concesión de la ayuda.
  • El % restante se abonará una vez que se haya presentado la documentación necesaria para justificar la subvención.

Plazo de justificación

Área 1: La justificación se realizará vía telemática en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 12 primeros meses completos del contrato subvencionado y, en cualquier caso, con anterioridad al 1 de septiembre de 2027.

Área 2:

  • La justificación de los contratos de la base 9.1.a) correspondientes al programa Laborlan 2025 y 2026 y la de los contratos de la base 9.1.b) correspondientes al  programa Programa Gazte on se realizará en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 6 primeros meses completos del contrato subvencionado, y en cualquier caso, con anterioridad al 31 de mayo de 2027.
  • La justificación de los contratos de la base 9.1.c) correspondientes al programa de Arraigo por Formación se realizará en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde que finalicen los 12 primeros meses completos del contrato subvencionado, y en cualquier caso, con anterioridad al 30 de noviembre de 2027.

Plazo de presentación de solicitudes

Área 1: desde el 13 de abril de 2026 hasta el 15 de junio de 2026.

Área 2: desde el 13 de enero de 2026 hasta el 25 de septiembre de 2026.

Otros documentos de interés

Extracto Área 1: I-7_cas.pdf

Extracto Área 2: I-8_cas.pdf

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Diputación Foral de Bizkaia
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LEADER 2025
Tipo de ayuda:
Turismo
Plazo de solicitud:
10/09/2025 - 30/09/2025

La presente convocatoria tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a cumplir con los objetivos fijados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, enfoque LEADER, aprobada mediante Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, todo ello según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, aprobado por Decisión de la Comisión (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022.

Las medidas objeto de esta convocatoria son las que se detallan a continuación:

  • Medida de emprendimiento e intraemprendimiento.
  • Medida de apoyo a las inversiones en empresas no agrarias y en diversificación agraria.
  • Medida contratación por cuenta ajena.
  • Medida de habilitación de espacios.

REQUISITOS GENERALES

Que el gasto y/o la inversión objeto de la solicitud no esté finalizado en el momento en el que se presenta la solicitud de ayuda. Para las «inversiones/gastos» de las medidas II y IV, esta situación se comprobará mediante una inspección in situ que se realizará en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la entrada de la solicitud de ayuda, emitiéndose un Acta de Control con la que se certifique que no se han terminado dichas inversiones o gastos.

En el caso de gastos que no pueden ser observados mediante una inspección visual sobre el terreno, estos extremos se comprobarán mediante factura en el momento de la justificación. Deberán constar en el expediente justificantes de gasto de fecha posterior a la presentación de la solicitud de ayuda.

Plazo de Ejecución

El plazo de ejecución de los proyectos se podrá extender desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026. No serán objeto de esta convocatoria ni los proyectos iniciados con anterioridad al 1 de enero del 2024 ni aquellos que no contemplen gasto en el ejercicio de la convocatoria.

MEDIDA I: EMPRENDIMIENTO E INTRAEMPRENDIMIENTO

Medida dirigida a la creación, puesta en marcha y funcionamiento inicial de nuevas empresas y líneas de negocio y diversificación de empresas agrarias consolidadas en la zona LEADER, cualquiera que sea su forma jurídica y que no sean propiamente actividades  agrarias.

  • Línea 1: Apoyo por la creación de nueva empresa.
  • Línea 2: Apoyo al desarrollo del proyecto emprendedor.

Personas Beneficiarias

  • Personas agricultoras que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona LEADER.
  • Micro y pequeñas empresas.
  • Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
  • Otro tipo de personas jurídicas: Las comunidades de bienes o sociedades civiles.
  • Personas físicas: persona empresaria individual.

Gastos Subvencionables

Para la Línea 1:

  • Gastos notariales.
  • Dedicación: cuota autónomos máximo de los dos primeros años de las personas emprendedoras.
  • Asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo.
  • Gastos corrientes, como alquileres, luz y agua en el local diferente a la vivienda habitual donde se trabaje la puesta en marcha del plan empresarial.
  • Cuotas de participación en asociaciones empresariales o profesionales y gastos de colegiación.
  • Gastos financieros.

Para la Línea 2:

  • Formación empresarial y específica.
  • Trabajos externos: Consultoría, asistencia técnica externa, estudios de prospección, documentación, mercado y/o viabilidad.
  • Asistencia a ferias:
    • Entrada
    • Viajes justificados mediante la presentación de billetes
    • Estancia máxima de dos noches
  • Realización de maquetas y prototipos.
  • Comunicación y publicidad.
  • Gastos iniciales para la solicitud, concesión y registro de patentes, homologaciones, modelo de utilidad y marcas comerciales.
  • Equipos informáticos (software y hardware).
  • Adquisición o desarrollo de programas informáticos o de aplicaciones para teléfonos móviles.

Pago de la Ayuda

En el momento de concesión de la ayuda, se abonará 50% de la subvención otorgada por ambas líneas.

MEDIDA II: APOYO A LAS INVERSIONES EN EMPRESAS NO AGRARIAS Y EN DIVERSIFICACIÓN AGRARIA

Medida de apoyo a las inversiones en la creación y desarrollo de actividades no agrarias a través de dos líneas:

  • apoyar la creación y desarrollo de micros y pequeñas empresas en toda la zona LEADER y de medianas empresas en zona V1.
  • apoyar la diversificación en explotaciones que realicen inversiones en actividades no agrarias.

Personas Beneficiarias

  • Personas agricultoras ue diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios.
  • Micro y pequeñas empresas.
  • Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
  • Otro tipo de personas jurídicas: Comunidades de bienes o sociedades civiles.
  • Personas físicas: persona empresaria individual.
  • Personas físicas y jurídicas en proceso de constitución.

Gastos Subvencionables

  • Compra de edificios.
  • Realización de obras.
  • Compra o arrendamiento de maquinaria y equipos informáticos (hardware y software).
  • Compra de vehículos.
  • Mobiliario y utillaje.
  • Gastos de comunicación.
  • Estudios vinculados.
  • Inversiones intangibles.
  • Adquisición o desarrollo de programas informáticos o de aplicaciones para teléfonos móviles.
  • Adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y/o, marcas registradas.

La inversión mínima subvencionable deberá ser de 5.000€ IVA no incluido.

Cuantía de la Ayuda

Para las inversiones de “Diversificación Agraria” el mínimo será del 25% y el máximo del 70%. Puntuación mínima requerida para obtener ayuda serán 30 puntos.

Para las inversiones de “Empresas no agrarias” el mínimo será el 25% de ayuda sobre inversión subvencionable y el máximo de ayuda será el 50% de ayuda sobre inversión subvencionable. La puntuación mínima requerida serán 50 puntos.

En ambas sub-medidas se limitará la ayuda a un máximo de 200.000 euros por proyecto en cada convocatoria.

MEDIDA III: CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA

Con esta ayuda se pretende apoyar las contrataciones de personal por cuenta ajena de micros y pequeñas empresas (también se incluirán las medianas empresas en el caso de zonas vulnerables 1), así como en el caso de las personas empresarias individuales que contraten a una persona, con el objetivo de generar nuevos puestos de trabajo que contribuyan al mantenimiento o al incremento de la población rural.

Personas Beneficiarias

  • Personas agricultoras que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona.
  • Micro y pequeñas empresas.
  • Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
  • Otro tipo de personas jurídicas: Comunidades de bienes y sociedades civiles.
  • Personas físicas: persona empresaria individual.

Cuantía de la Ayuda

Las ayudas no podrán rebasar el 35% del salario bruto correspondiente a dos años de la persona contratada, es decir, antes de impuestos, y las cotizaciones sociales obligatorias.

En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso.

La ayuda se concederá con arreglo a la siguiente tabla (base para una jornada del 100%):

 

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Organismo
Gobierno Vasco
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Programa de Ayudas a Inversiones en Renovación de Equipamiento para Establecimientos Turísticos 2025
Tipo de ayuda:
Inversiones
Plazo de solicitud:
10/07/2025 - 31/12/2025
Reglamento:
Minimis

De conformidad con lo establecido en el Decreto 10/2015, de 3 de febrero, de segunda modificación del Decreto 64/1985, de 5 de marzo, por el que se regulan las funciones de los órganos rectores del Ente Vasco de la Energía (EVE), aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente del Programa de Ayudas a inversiones en renovación de equipamiento para establecimientos turísticos y otras actividades económicas vinculadas a dicho sector del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo I a la presente Resolución.

Personas Beneficiarias

Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes, partes de los mismos, o locales, destinados a «establecimientos de  alojamiento turístico» ubicados en la CAE, según la definición establecida en la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi, o, a otras actividades económicas vinculadas al sector turístico:

  • Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
  • Que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Administración Tributaria Foral o, en su caso, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Foral o Estatal de Administración Tributaria.
  • Y, cuya actividad esté clasificada bajo alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) especificados en el Decreto.

Actuaciones Subvencionables

  • Actuación tipo 1: Actuaciones de sustitución de equipamiento y aparatos electrodomésticos.
  • Actuación tipo 2: Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Gastos Subvencionables

  • Los gastos de compra de los nuevos equipamientos.
  • Los gastos de transporte y retirada del antiguo equipamiento.
  • Los gastos del informe acreditativo del ahorro realizado por un organismo de control autorizado (OCA).
  • Los gastos estrictamente necesarios de la instalación del nuevo equipamiento.

Cuantía de las Ayudas

El porcentaje total de la ayuda será del 90% del coste subvencionable.

Plazo de Ejecución

A efectos del periodo de elegibilidad para la admisión de las solicitudes, sólo se admitirán actuaciones objeto de subvención que hayan sido adquiridas, instaladas, facturadas y abonadas con fecha 1 de enero de 2025 o posterior. Es por ello, que se exigirá que las fechas de facturas y justificantes de pago correspondientes a la ejecución de actuación subvencionable sean de 1 de enero de 2025 o posterior.

Plazo de Justificación

En el plazo máximo de seis (6) meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del 30 de abril de 2026, las personas beneficiarias deberán tener totalmente ejecutadas, facturadas, pagadas y  justificadas las actuaciones objeto de la ayuda.

 

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Gobierno Vasco
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Ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción – CTP 2025
Tipo de ayuda:
Turismo
Plazo de solicitud:
11/06/2025 - 10/07/2025

Objeto

Regular y convocar las ayudas destinadas a apoyar a las  empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos y su comercialización, además  de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación, así como impulsar a aquellos  eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento la marca turística Euskadi Basque Country y al incremento en el número de pernoctaciones

Acciones subvencionables:

Serán consideradas como subvencionables las actuaciones que se realicen durante el ejercicio 2024 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:

  1. Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi. Se apoyarán en este apartado las iniciativas desarrolladas en Euskadi que contribuyan al desarrollo de productos turísticos competitivos, responsables y sostenibles, su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación.
  2. Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivosrealizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones. Se apoyarán en este apartado a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento de Euskadi como destino turístico de excelencia y competitivo, y al incremento del número de pernoctaciones

Se admitirá una única solicitud y un único proyecto por persona solicitante.

Beneficiarios

  1. Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos y estén inscritas en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi (REATE), así como las que ejerzan actividades turísticas complementarias.
  2. Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social estén incluidas actividades de promoción y comercialización turística

Quedan excluidas como entidades beneficiarias del presente programa de ayudas:

  • Entidades públicas o privadas que actúen como entes de cooperación turística municipal, comarcal o supracomarcal y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ayuntamientos, de las Diputaciones Forales o del Gobierno Vasco.
  • Federaciones deportivas, clubs deportivos y agrupaciones deportivas.

Cuantia de las ayudas

APARTADO 1: 60% con un importe máximo de 20.000 euros. En el caso de las asociaciones empresariales turísticas cuyo ámbito geográfico sea el Territorio Histórico o la propia Comunidad Autónoma Vasca, el importe máximo será de 40.000 euros.

Gasto mínimo a realizar para tener derecho a la ayuda: 3.000 euros.

APARTADO 2: 50% del gasto admitido con un máximo de 7.500 euros. Si el evento cumple este año, como mínimo, su 5.ª edición y/o la duración supera los tres días, el importe máximo será de 15.000 euros. En el caso de que se acredite que existe un acuerdo de colaboración con una agencia de viajes para su comercialización, la subvención máxima se incrementará en 10.000 euros siendo el importe máximo de 25.000 euros.

Gasto mínimo a realizar para tener derecho a la ayuda: 3.000 euros.

Concurrencia con otras ayudas.1.– Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos, salvo con las concedidas para las mismas actuaciones al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes de ayudas gestionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
2.– El importe de la ayuda concedida al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras entidades u organismos, supere el coste de la actuación subvencionada a fin de que no se produzca sobrefinanciación, circunstancia a la que se comprometerá la persona solicitante en la declaración responsable de la solicitud presentada. A estos efectos, se considerará coste de la actuación subvencionada el total de los gastos presentados y admitidos, y en su caso, justificados.
3.– En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se minorará, en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden de acuerdo a lo previsto en las bases 14.7 y 14.8.

Organismo
Gobierno Vasco
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EMET 2025- Ayudas al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turística
Tipo de ayuda:
Plazo de solicitud:
30/05/2025 - 29/06/2025

El objeto de la presente Orden es convocar el programa de ayudas destinadas a la creación de nuevos negocios turísticos, así como la modernización y la innovación del sector.

De acuerdo con dicho objetivo, se apoyará la creación de nuevos negocios turísticos en el País Vasco que favorezcan el desarrollo local; así como las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas vascas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora y optimización de su oferta turística, y/o a su adecuación hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas de ayudas:

  • Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos.
  • Mejora de la competitividad de las empresas turísticas

Personas beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas empresarias

individuales o autónomas y personas jurídicas (en adelante personas), así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante CAE), las cuales deberán encuadrarse en alguna de las tipologías que a continuación se relacionan:

  1. a) empresas turísticas de alojamiento,
  2. b) empresas turísticas de mediación,
  3. c) empresas de restauración,
  4. d) empresas de transporte turístico,
  5. e) empresas de turismo activo,
  6. f) organizadores profesionales de congresos (OPCs),
  7. g) guías de turismo,
  8. h) titulares de las áreas especiales de acogida para autocaravanas.

2.– Quedan excluidas las personas cuya actividad económica no se ajuste a las definiciones contenidas en la base 3 de la presente Orden, así como las sociedades públicas y entidades de  derecho público, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente  por administraciones públicas o entidades dependientes de estas.

Actuaciones subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden irán dirigidas a financiar las actuaciones que tengan encaje en alguna de las siguientes líneas:

  1. a) Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos, cuyas características se desarrollan en el Anexo II.
  2. b) Mejora de la competitividad de las empresas turísticas, cuyas características se desarrollan en el Anexo III, consistentes en:
  • Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.
  • Mejora y optimización de la oferta turística de las empresas.
  • Adecuación de la oferta hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible.

2.– Ambas líneas son excluyentes entre sí.

3.– Las inversiones objeto de ayuda deberán ubicarse en la CAE.

Cuantía de las ayudas.

1.– La subvención máxima para los proyectos referidos al emprendimiento para la creación de nuevos negocios contenidos el Anexo II, será del 40 % del gasto subvencionable hasta  18.000 euros.

2.– La subvención máxima para los proyectos referidos a la mejora de la competitividad de las  empresas turísticas contenidos en el Anexo III, será del 30 % del gasto subvencionable hasta  15.000 euros.

Plazo de inversiones y gastos:   Del 14 de diciembre de 2024 al 10 de diciembre de 2025

Plazo de solicitud:   Del 30 de mayo al 29 de junio de 2025

Organismo
Gobierno Vasco
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Ayudas destinadas a la Comercialización Turística y a la Promoción – Programa CTP 2024
Tipo de ayuda:
Turismo
Plazo de solicitud:
25/06/2024 - 25/07/2024

Objeto

Regular y convocar las ayudas destinadas a apoyar a las  empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos y su comercialización, además  de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación, así como impulsar a aquellos  eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento la marca turística Euskadi Basque Cou[1]ntry y al incremento en el número de pernoctaciones

Acciones subvencionables:

Serán consideradas como subvencionables las actuaciones que se realicen durante el ejercicio 2024 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:

  1. Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi. Se apoyarán en este apartado las iniciativas desarrolladas en Euskadi que contribuyan al desarrollo de productos turísticos competitivos, responsables y sostenibles, su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación.
  2. Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivosrealizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones. Se apoyarán en este apartado a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento de Euskadi como destino turístico de excelencia y competitivo, y al incremento del número de pernoctaciones

Se admitirá una única solicitud y un único proyecto por persona solicitante.

Entidades beneficiarias:

1) Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que  presten servicios turísticos y estén inscritas en el registro de empresas y actividades turísticas de  Euskadi (REATE), así como las que ejerzan actividades turísticas complementarias.

2) Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social estén incluidas actividades de promoción y comercialización turística.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Entidades públicas o privadas que actúen como entes de cooperación turística municipal,  comarcal o supracomarcal y sociedades públicas y entidades de derecho público, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas  o entidades dependientes de estas.
b) Federaciones deportivas, clubs deportivos y agrupaciones deportivas.

Cuantía de las ayudas:

  1. La subvención máxima para los proyectos referidos al apoyo a la creación y puesta en  marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi,  contenidos el Anexo I, será del 60 % del gasto admitido con un importe máximo de 20.000 euros  por persona beneficiaria. En el caso de las asociaciones empresariales turísticas cuyo ámbito  geográfico sea el Territorio Histórico o la propia Comunidad Autónoma Vasca, el importe máximo
    será de 40.000 euros.
  2. La subvención máxima para los proyectos referidos al apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional,  que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento  del número de pernoctaciones, contenidos en el Anexo II, será del 50 % del gasto admitido con  un importe máximo de 7.500 euros por persona beneficiaria. Si el evento cumple este año, como
    mínimo, su 5.ª edición y/o la duración es de tres o más días consecutivos, el importe máximo será  de 15.000 euros.
  3. Además de cumplir con los requisitos de la antigüedad y/o la duración, y en el caso de que se  acredite que existe un acuerdo de colaboración con una agencia de viajes para la elaboración y  comercialización de un paquete turístico asociado al evento destinado al público final, la subven[1]ción máxima se incrementará en 10.000 euros siendo el importe máximo de 25.000 euros.

Concurrencia con otras ayudas

  1. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos, salvo con las concedidas para las mismas actuaciones al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes de ayudas gestionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
  2. El importe de la ayuda concedida al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras entidades u organismos, supere el coste de la actuación subvencionada. A estos efectos, se considerará coste de la actuación subvencionada el total de los gastos presentados y admitidos, y en su caso, justificados.
  3. En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se minorará, en la cantidad  correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden de acuerdo a lo  previsto en los artículos 14.7 y 14.8.
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Ayuda destinada a la realización de eventos de atracción turística de entidades privadas en el Territorio Histórico de Bizkaia
Tipo de ayuda:
Turismo
Plazo de solicitud:
18/06/2024 - 01/07/2024
Reglamento:
Minimis

Objeto de la subvención

Constituye el objeto de esta convocatoria de subvenciones apoyar la realización de eventos de atracción turística en el Territorio Histórico de Bizkaia.

Entidades beneficiarias

Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en el presente Decreto:

  1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social esté contemplado el desarrollo de la actividad turística, cuando sean titulares del evento.
  2.  Las empresas que realicen un evento turístico como titulares del mismo.

Hecho subvencionable

Tendrá la consideración de hecho subvencionable la realización de eventos de atracción turística en el Territorio Histórico de Bizkaia que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Tengan impacto social y económico positivo en las comarcas del Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Bizkaia.
  • cIncrementen el número de turistas y pernoctaciones en el territorio.
  •  Estén abiertos al público en general.
  • Tengan repercusión más allá del Territorio Histórico de Bizkaia.

Será necesario que el evento cuente con información en la página web de la entidad promotora, redes sociales o en cualquier otro medio, plataforma o soporte digital de  información pública con que cuente la entidad

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo,  sean necesarios y de manera indubitada respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto, entre otros, los que a continuación se indican:

  • Los gastos necesarios para la organización, realización y promoción del evento.
  • El montaje de instalaciones y servicios técnicos para el desarrollo del evento.
  • El alquiler de locales o de cualquier otro espacio durante la realización del evento, siempre que no sean la sede social de la entidad beneficiaria.
  •  La contratación de los seguros exigidos para el día de la realización del evento. El importe se prorrateará en caso de contratación anual.
  • La publicidad y difusión del evento

Plazo de ejecución

Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el  período improrrogable comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 31 de diciembre de  2024.

Cuantía individualizada de las ayudas

Los proyectos subvencionables tendrán una ayuda máxima del 30% del gasto subvencionable, en función de los puntos obtenidos en la base relativa a los criterios de valoración de las solicitudes.

La subvención máxima será de 20.000 euros por entidad beneficiaria

Organismo
Diputación Foral de Bizkaia
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Ayudas destinadas al desarrollo turístico sostenible en el destino Bilbao Bizkaia_2024
Tipo de ayuda:
Turismo
Plazo de solicitud:
18/06/2024 - 01/07/2024
Reglamento:
Minimis

Objeto: Programa de subvenciones destinadas al desarrollo turístico sostenible del destino Bilbao Bizkaia para el año 2024.

Beneficiarias de la subvención

Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones, las empresas turísticas y entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico, siempre que sean titulares o gestoras autorizadas del recurso turístico.

Acciones subvencionables:  El desarrollo turístico sostenible en el destino Bilbao/Bizkaia.

Los proyectos se deberán encuadrar en alguna de las siguientes ámbitos de actuación:

Área 1: Mejora de las infraestructuras turísticas.

Área 2: Formación y mejora de la competitividad del sector.

Área 3: Promoción del destino, de productos o de actividades turísticas.

Área 4: Alojamientos rurales.

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente  justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y de manera indubitada respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto.

Organismo
Diputación Foral de Bizkaia
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EMET 2024- Ayudas al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas
Tipo de ayuda:
Turismo
Plazo de solicitud:
- 13/06/2024

El objeto de la presente Orden es convocar el programa de ayudas destinadas a apoyar la adecuación, recuperación y relanzamiento de la actividad turística.

De acuerdo con dicho objetivo, se apoyará la creación de nuevos negocios turísticos en el País Vasco que favorezcan el desarrollo local; así como las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas vascas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora y optimización de su oferta turística, y/o a su adecuación hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas de ayudas

:
– Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos.
– Mejora de la competitividad de las empresas turísticas

Personas beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas (en adelante personas), así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles, N.º 67 que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante CAE), las cuales deberán encuadrarse en alguna de las tipologías que a continuación se relacionan:
a) empresas turísticas de alojamiento,
b) empresas turísticas de mediación,
c) empresas de restauración,
d) empresas de transporte turístico,
e) empresas de turismo activo,
f) organizadores profesionales de congresos (OPCs),
g) guías de turismo,
h) titulares de las áreas especiales de acogida para autocaravanas.
2.– Quedan excluidas las personas cuya actividad económica no se ajuste a las definiciones contenidas en el artículo 3 de la presente Orden, así como las sociedades públicas y entidades de derecho público, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de estas

Actuaciones subvencionables.
1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no
reintegrables e irán dirigidas a financiar las actuaciones que tengan encaje en alguna de las siguientes líneas:
a) Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos, cuyas características se
desarrollan en el Anexo I.
b) Mejora de la competitividad de las empresas turísticas, cuyas características se desarrollan en el Anexo II, consistentes en:
– Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.
– Mejora y optimización de la oferta turística de las empresas.
– Adecuación de la oferta hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible.
2.– Ambas líneas son excluyentes entre sí.
3.– Las inversiones objeto de ayuda deberán ubicarse en la CAE

Cuantía de las ayudas.
1.– La subvención máxima para los proyectos referidos al emprendimiento para la creación de nuevos negocios contenidos el Anexo I, será del 40 % del gasto subvencionable hasta 18.000 euros.
2.– La subvención máxima para los proyectos referidos a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas contenidos en el Anexo II, será del 30 % del gasto subvencionable hasta 15.000 euros

Organismo
Gobierno Vasco
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