
La presente convocatoria tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a cumplir con los objetivos fijados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, enfoque LEADER, aprobada mediante Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, todo ello según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, aprobado por Decisión de la Comisión (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022.
Las medidas objeto de esta convocatoria son las que se detallan a continuación:
- Medida de emprendimiento e intraemprendimiento.
- Medida de apoyo a las inversiones en empresas no agrarias y en diversificación agraria.
- Medida contratación por cuenta ajena.
- Medida de habilitación de espacios.
REQUISITOS GENERALES
Que el gasto y/o la inversión objeto de la solicitud no esté finalizado en el momento en el que se presenta la solicitud de ayuda. Para las «inversiones/gastos» de las medidas II y IV, esta situación se comprobará mediante una inspección in situ que se realizará en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la entrada de la solicitud de ayuda, emitiéndose un Acta de Control con la que se certifique que no se han terminado dichas inversiones o gastos.
En el caso de gastos que no pueden ser observados mediante una inspección visual sobre el terreno, estos extremos se comprobarán mediante factura en el momento de la justificación. Deberán constar en el expediente justificantes de gasto de fecha posterior a la presentación de la solicitud de ayuda.
Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución de los proyectos se podrá extender desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026. No serán objeto de esta convocatoria ni los proyectos iniciados con anterioridad al 1 de enero del 2024 ni aquellos que no contemplen gasto en el ejercicio de la convocatoria.
MEDIDA I: EMPRENDIMIENTO E INTRAEMPRENDIMIENTO
Medida dirigida a la creación, puesta en marcha y funcionamiento inicial de nuevas empresas y líneas de negocio y diversificación de empresas agrarias consolidadas en la zona LEADER, cualquiera que sea su forma jurídica y que no sean propiamente actividades agrarias.
- Línea 1: Apoyo por la creación de nueva empresa.
- Línea 2: Apoyo al desarrollo del proyecto emprendedor.
Personas Beneficiarias
- Personas agricultoras que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona LEADER.
- Micro y pequeñas empresas.
- Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
- Otro tipo de personas jurídicas: Las comunidades de bienes o sociedades civiles.
- Personas físicas: persona empresaria individual.
Gastos Subvencionables
Para la Línea 1:
- Gastos notariales.
- Dedicación: cuota autónomos máximo de los dos primeros años de las personas emprendedoras.
- Asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo.
- Gastos corrientes, como alquileres, luz y agua en el local diferente a la vivienda habitual donde se trabaje la puesta en marcha del plan empresarial.
- Cuotas de participación en asociaciones empresariales o profesionales y gastos de colegiación.
- Gastos financieros.
Para la Línea 2:
- Formación empresarial y específica.
- Trabajos externos: Consultoría, asistencia técnica externa, estudios de prospección, documentación, mercado y/o viabilidad.
- Asistencia a ferias:
- Entrada
- Viajes justificados mediante la presentación de billetes
- Estancia máxima de dos noches
- Realización de maquetas y prototipos.
- Comunicación y publicidad.
- Gastos iniciales para la solicitud, concesión y registro de patentes, homologaciones, modelo de utilidad y marcas comerciales.
- Equipos informáticos (software y hardware).
- Adquisición o desarrollo de programas informáticos o de aplicaciones para teléfonos móviles.
Pago de la Ayuda
En el momento de concesión de la ayuda, se abonará 50% de la subvención otorgada por ambas líneas.
MEDIDA II: APOYO A LAS INVERSIONES EN EMPRESAS NO AGRARIAS Y EN DIVERSIFICACIÓN AGRARIA
Medida de apoyo a las inversiones en la creación y desarrollo de actividades no agrarias a través de dos líneas:
- apoyar la creación y desarrollo de micros y pequeñas empresas en toda la zona LEADER y de medianas empresas en zona V1.
- apoyar la diversificación en explotaciones que realicen inversiones en actividades no agrarias.
Personas Beneficiarias
- Personas agricultoras ue diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios.
- Micro y pequeñas empresas.
- Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
- Otro tipo de personas jurídicas: Comunidades de bienes o sociedades civiles.
- Personas físicas: persona empresaria individual.
- Personas físicas y jurídicas en proceso de constitución.
Gastos Subvencionables
- Compra de edificios.
- Realización de obras.
- Compra o arrendamiento de maquinaria y equipos informáticos (hardware y software).
- Compra de vehículos.
- Mobiliario y utillaje.
- Gastos de comunicación.
- Estudios vinculados.
- Inversiones intangibles.
- Adquisición o desarrollo de programas informáticos o de aplicaciones para teléfonos móviles.
- Adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y/o, marcas registradas.
La inversión mínima subvencionable deberá ser de 5.000€ IVA no incluido.
Cuantía de la Ayuda
Para las inversiones de “Diversificación Agraria” el mínimo será del 25% y el máximo del 70%. Puntuación mínima requerida para obtener ayuda serán 30 puntos.
Para las inversiones de “Empresas no agrarias” el mínimo será el 25% de ayuda sobre inversión subvencionable y el máximo de ayuda será el 50% de ayuda sobre inversión subvencionable. La puntuación mínima requerida serán 50 puntos.
En ambas sub-medidas se limitará la ayuda a un máximo de 200.000 euros por proyecto en cada convocatoria.
MEDIDA III: CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA
Con esta ayuda se pretende apoyar las contrataciones de personal por cuenta ajena de micros y pequeñas empresas (también se incluirán las medianas empresas en el caso de zonas vulnerables 1), así como en el caso de las personas empresarias individuales que contraten a una persona, con el objetivo de generar nuevos puestos de trabajo que contribuyan al mantenimiento o al incremento de la población rural.
Personas Beneficiarias
- Personas agricultoras que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona.
- Micro y pequeñas empresas.
- Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
- Otro tipo de personas jurídicas: Comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Personas físicas: persona empresaria individual.
Cuantía de la Ayuda
Las ayudas no podrán rebasar el 35% del salario bruto correspondiente a dos años de la persona contratada, es decir, antes de impuestos, y las cotizaciones sociales obligatorias.
En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso.
La ayuda se concederá con arreglo a la siguiente tabla (base para una jornada del 100%):
De conformidad con lo establecido en el Decreto 10/2015, de 3 de febrero, de segunda modificación del Decreto 64/1985, de 5 de marzo, por el que se regulan las funciones de los órganos rectores del Ente Vasco de la Energía (EVE), aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente del Programa de Ayudas a inversiones en renovación de equipamiento para establecimientos turísticos y otras actividades económicas vinculadas a dicho sector del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo contenido se adjunta a modo de Anexo I a la presente Resolución.
Personas Beneficiarias
Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes, partes de los mismos, o locales, destinados a «establecimientos de alojamiento turístico» ubicados en la CAE, según la definición establecida en la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi, o, a otras actividades económicas vinculadas al sector turístico:
- Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
- Que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Administración Tributaria Foral o, en su caso, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Foral o Estatal de Administración Tributaria.
- Y, cuya actividad esté clasificada bajo alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) especificados en el Decreto.
Actuaciones Subvencionables
- Actuación tipo 1: Actuaciones de sustitución de equipamiento y aparatos electrodomésticos.
- Actuación tipo 2: Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Gastos Subvencionables
- Los gastos de compra de los nuevos equipamientos.
- Los gastos de transporte y retirada del antiguo equipamiento.
- Los gastos del informe acreditativo del ahorro realizado por un organismo de control autorizado (OCA).
- Los gastos estrictamente necesarios de la instalación del nuevo equipamiento.
Cuantía de las Ayudas
El porcentaje total de la ayuda será del 90% del coste subvencionable.
Plazo de Ejecución
A efectos del periodo de elegibilidad para la admisión de las solicitudes, sólo se admitirán actuaciones objeto de subvención que hayan sido adquiridas, instaladas, facturadas y abonadas con fecha 1 de enero de 2025 o posterior. Es por ello, que se exigirá que las fechas de facturas y justificantes de pago correspondientes a la ejecución de actuación subvencionable sean de 1 de enero de 2025 o posterior.
Plazo de Justificación
En el plazo máximo de seis (6) meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del 30 de abril de 2026, las personas beneficiarias deberán tener totalmente ejecutadas, facturadas, pagadas y justificadas las actuaciones objeto de la ayuda.
Objeto
Regular y convocar las ayudas destinadas a apoyar a las empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos y su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación, así como impulsar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento la marca turística Euskadi Basque Country y al incremento en el número de pernoctaciones
Acciones subvencionables:
Serán consideradas como subvencionables las actuaciones que se realicen durante el ejercicio 2024 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:
- Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi. Se apoyarán en este apartado las iniciativas desarrolladas en Euskadi que contribuyan al desarrollo de productos turísticos competitivos, responsables y sostenibles, su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación.
- Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivosrealizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones. Se apoyarán en este apartado a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento de Euskadi como destino turístico de excelencia y competitivo, y al incremento del número de pernoctaciones
Se admitirá una única solicitud y un único proyecto por persona solicitante.
Beneficiarios
- Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos y estén inscritas en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi (REATE), así como las que ejerzan actividades turísticas complementarias.
- Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social estén incluidas actividades de promoción y comercialización turística
Quedan excluidas como entidades beneficiarias del presente programa de ayudas:
- Entidades públicas o privadas que actúen como entes de cooperación turística municipal, comarcal o supracomarcal y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ayuntamientos, de las Diputaciones Forales o del Gobierno Vasco.
- Federaciones deportivas, clubs deportivos y agrupaciones deportivas.
Cuantia de las ayudas
APARTADO 1: 60% con un importe máximo de 20.000 euros. En el caso de las asociaciones empresariales turísticas cuyo ámbito geográfico sea el Territorio Histórico o la propia Comunidad Autónoma Vasca, el importe máximo será de 40.000 euros.
Gasto mínimo a realizar para tener derecho a la ayuda: 3.000 euros.
APARTADO 2: 50% del gasto admitido con un máximo de 7.500 euros. Si el evento cumple este año, como mínimo, su 5.ª edición y/o la duración supera los tres días, el importe máximo será de 15.000 euros. En el caso de que se acredite que existe un acuerdo de colaboración con una agencia de viajes para su comercialización, la subvención máxima se incrementará en 10.000 euros siendo el importe máximo de 25.000 euros.
Gasto mínimo a realizar para tener derecho a la ayuda: 3.000 euros.
Concurrencia con otras ayudas.1.– Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos, salvo con las concedidas para las mismas actuaciones al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes de ayudas gestionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
2.– El importe de la ayuda concedida al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras entidades u organismos, supere el coste de la actuación subvencionada a fin de que no se produzca sobrefinanciación, circunstancia a la que se comprometerá la persona solicitante en la declaración responsable de la solicitud presentada. A estos efectos, se considerará coste de la actuación subvencionada el total de los gastos presentados y admitidos, y en su caso, justificados.
3.– En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se minorará, en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden de acuerdo a lo previsto en las bases 14.7 y 14.8.
El objeto de la presente Orden es convocar el programa de ayudas destinadas a la creación de nuevos negocios turísticos, así como la modernización y la innovación del sector.
De acuerdo con dicho objetivo, se apoyará la creación de nuevos negocios turísticos en el País Vasco que favorezcan el desarrollo local; así como las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas vascas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora y optimización de su oferta turística, y/o a su adecuación hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas de ayudas:
- Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos.
- Mejora de la competitividad de las empresas turísticas
Personas beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas empresarias
individuales o autónomas y personas jurídicas (en adelante personas), así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante CAE), las cuales deberán encuadrarse en alguna de las tipologías que a continuación se relacionan:
- a) empresas turísticas de alojamiento,
- b) empresas turísticas de mediación,
- c) empresas de restauración,
- d) empresas de transporte turístico,
- e) empresas de turismo activo,
- f) organizadores profesionales de congresos (OPCs),
- g) guías de turismo,
- h) titulares de las áreas especiales de acogida para autocaravanas.
2.– Quedan excluidas las personas cuya actividad económica no se ajuste a las definiciones contenidas en la base 3 de la presente Orden, así como las sociedades públicas y entidades de derecho público, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de estas.
Actuaciones subvencionables.
1.– Las ayudas previstas en la presente Orden irán dirigidas a financiar las actuaciones que tengan encaje en alguna de las siguientes líneas:
- a) Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos, cuyas características se desarrollan en el Anexo II.
- b) Mejora de la competitividad de las empresas turísticas, cuyas características se desarrollan en el Anexo III, consistentes en:
- Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.
- Mejora y optimización de la oferta turística de las empresas.
- Adecuación de la oferta hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible.
2.– Ambas líneas son excluyentes entre sí.
3.– Las inversiones objeto de ayuda deberán ubicarse en la CAE.
Cuantía de las ayudas.
1.– La subvención máxima para los proyectos referidos al emprendimiento para la creación de nuevos negocios contenidos el Anexo II, será del 40 % del gasto subvencionable hasta 18.000 euros.
2.– La subvención máxima para los proyectos referidos a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas contenidos en el Anexo III, será del 30 % del gasto subvencionable hasta 15.000 euros.
Plazo de inversiones y gastos: Del 14 de diciembre de 2024 al 10 de diciembre de 2025
Plazo de solicitud: Del 30 de mayo al 29 de junio de 2025
Objeto
Regular y convocar las ayudas destinadas a apoyar a las empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos y su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación, así como impulsar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento la marca turística Euskadi Basque Cou[1]ntry y al incremento en el número de pernoctaciones
Acciones subvencionables:
Serán consideradas como subvencionables las actuaciones que se realicen durante el ejercicio 2024 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:
- Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi. Se apoyarán en este apartado las iniciativas desarrolladas en Euskadi que contribuyan al desarrollo de productos turísticos competitivos, responsables y sostenibles, su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación.
- Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivosrealizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones. Se apoyarán en este apartado a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento de Euskadi como destino turístico de excelencia y competitivo, y al incremento del número de pernoctaciones
Se admitirá una única solicitud y un único proyecto por persona solicitante.
Entidades beneficiarias:
1) Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos y estén inscritas en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi (REATE), así como las que ejerzan actividades turísticas complementarias.
2) Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social estén incluidas actividades de promoción y comercialización turística.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Entidades públicas o privadas que actúen como entes de cooperación turística municipal, comarcal o supracomarcal y sociedades públicas y entidades de derecho público, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de estas.
b) Federaciones deportivas, clubs deportivos y agrupaciones deportivas.
Cuantía de las ayudas:
- La subvención máxima para los proyectos referidos al apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi, contenidos el Anexo I, será del 60 % del gasto admitido con un importe máximo de 20.000 euros por persona beneficiaria. En el caso de las asociaciones empresariales turísticas cuyo ámbito geográfico sea el Territorio Histórico o la propia Comunidad Autónoma Vasca, el importe máximo
será de 40.000 euros. - La subvención máxima para los proyectos referidos al apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones, contenidos en el Anexo II, será del 50 % del gasto admitido con un importe máximo de 7.500 euros por persona beneficiaria. Si el evento cumple este año, como
mínimo, su 5.ª edición y/o la duración es de tres o más días consecutivos, el importe máximo será de 15.000 euros. - Además de cumplir con los requisitos de la antigüedad y/o la duración, y en el caso de que se acredite que existe un acuerdo de colaboración con una agencia de viajes para la elaboración y comercialización de un paquete turístico asociado al evento destinado al público final, la subven[1]ción máxima se incrementará en 10.000 euros siendo el importe máximo de 25.000 euros.
Concurrencia con otras ayudas
- Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos, salvo con las concedidas para las mismas actuaciones al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes de ayudas gestionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
- El importe de la ayuda concedida al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras entidades u organismos, supere el coste de la actuación subvencionada. A estos efectos, se considerará coste de la actuación subvencionada el total de los gastos presentados y admitidos, y en su caso, justificados.
- En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se minorará, en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden de acuerdo a lo previsto en los artículos 14.7 y 14.8.
Objeto de la subvención
Constituye el objeto de esta convocatoria de subvenciones apoyar la realización de eventos de atracción turística en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en el presente Decreto:
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social esté contemplado el desarrollo de la actividad turística, cuando sean titulares del evento.
- Las empresas que realicen un evento turístico como titulares del mismo.
Hecho subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable la realización de eventos de atracción turística en el Territorio Histórico de Bizkaia que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Tengan impacto social y económico positivo en las comarcas del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Contribuyan a consolidar el posicionamiento turístico de Bizkaia.
- cIncrementen el número de turistas y pernoctaciones en el territorio.
- Estén abiertos al público en general.
- Tengan repercusión más allá del Territorio Histórico de Bizkaia.
Será necesario que el evento cuente con información en la página web de la entidad promotora, redes sociales o en cualquier otro medio, plataforma o soporte digital de información pública con que cuente la entidad
Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y de manera indubitada respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto, entre otros, los que a continuación se indican:
- Los gastos necesarios para la organización, realización y promoción del evento.
- El montaje de instalaciones y servicios técnicos para el desarrollo del evento.
- El alquiler de locales o de cualquier otro espacio durante la realización del evento, siempre que no sean la sede social de la entidad beneficiaria.
- La contratación de los seguros exigidos para el día de la realización del evento. El importe se prorrateará en caso de contratación anual.
- La publicidad y difusión del evento
Plazo de ejecución
Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el período improrrogable comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Cuantía individualizada de las ayudas
Los proyectos subvencionables tendrán una ayuda máxima del 30% del gasto subvencionable, en función de los puntos obtenidos en la base relativa a los criterios de valoración de las solicitudes.
La subvención máxima será de 20.000 euros por entidad beneficiaria
Objeto: Programa de subvenciones destinadas al desarrollo turístico sostenible del destino Bilbao Bizkaia para el año 2024.
Beneficiarias de la subvención
Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones, las empresas turísticas y entes sin personalidad jurídica propia de carácter turístico, siempre que sean titulares o gestoras autorizadas del recurso turístico.
Acciones subvencionables: El desarrollo turístico sostenible en el destino Bilbao/Bizkaia.
Los proyectos se deberán encuadrar en alguna de las siguientes ámbitos de actuación:
Área 1: Mejora de las infraestructuras turísticas.
Área 2: Formación y mejora de la competitividad del sector.
Área 3: Promoción del destino, de productos o de actividades turísticas.
Área 4: Alojamientos rurales.
Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y de manera indubitada respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto.
El objeto de la presente Orden es convocar el programa de ayudas destinadas a apoyar la adecuación, recuperación y relanzamiento de la actividad turística.
De acuerdo con dicho objetivo, se apoyará la creación de nuevos negocios turísticos en el País Vasco que favorezcan el desarrollo local; así como las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas vascas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora y optimización de su oferta turística, y/o a su adecuación hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas de ayudas
:
– Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos.
– Mejora de la competitividad de las empresas turísticas
Personas beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas (en adelante personas), así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles, N.º 67 que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante CAE), las cuales deberán encuadrarse en alguna de las tipologías que a continuación se relacionan:
a) empresas turísticas de alojamiento,
b) empresas turísticas de mediación,
c) empresas de restauración,
d) empresas de transporte turístico,
e) empresas de turismo activo,
f) organizadores profesionales de congresos (OPCs),
g) guías de turismo,
h) titulares de las áreas especiales de acogida para autocaravanas.
2.– Quedan excluidas las personas cuya actividad económica no se ajuste a las definiciones contenidas en el artículo 3 de la presente Orden, así como las sociedades públicas y entidades de derecho público, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de estas
Actuaciones subvencionables.
1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no
reintegrables e irán dirigidas a financiar las actuaciones que tengan encaje en alguna de las siguientes líneas:
a) Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos, cuyas características se
desarrollan en el Anexo I.
b) Mejora de la competitividad de las empresas turísticas, cuyas características se desarrollan en el Anexo II, consistentes en:
– Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.
– Mejora y optimización de la oferta turística de las empresas.
– Adecuación de la oferta hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible.
2.– Ambas líneas son excluyentes entre sí.
3.– Las inversiones objeto de ayuda deberán ubicarse en la CAE
Cuantía de las ayudas.
1.– La subvención máxima para los proyectos referidos al emprendimiento para la creación de nuevos negocios contenidos el Anexo I, será del 40 % del gasto subvencionable hasta 18.000 euros.
2.– La subvención máxima para los proyectos referidos a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas contenidos en el Anexo II, será del 30 % del gasto subvencionable hasta 15.000 euros
- Actuaciones subvencionables:
Serán destinatarias últimas de las ayudas por la realización de las actuaciones, las personas propietarias y las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico ubicados en Euskadi.
- Tipología 1 – Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Tipología 2 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluyendo la instalación de redes de calor y frío alimentadas con energías renovables y/o calor residual para puntos turísticos de diferentes edificios.
- Tipología 3 – Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación
Se flexibiliza la exigencia de que las actuaciones financiables deban de realizarse sobre edificios construido con anterioridad al 1 de enero 2007, permitiéndose que las actuaciones financiables se puedan realizar sobre edificios construido con anterioridad al 1 de enero 2020.
Se reducen las exigencias energéticas. Originalmente todas las actuaciones debían conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida y mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra
medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
De acuerdo con la nueva resolución, se exige un ahorro de un 20 % en consumo de energía primaria no renovable a las actuaciones de Mejora de la envolvente térmica, y un ahorro de un 20 % en el consumo de energía final para las actuaciones de Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Se amplían y se flexibilizan las actuaciones subvencionables incluyendo la fotovoltaica y eólica con o sin almacenamiento, así como permitir la incorporación de sistemas térmicos renovables sin necesidad de que se produzca una sustitución completa de los equipos actuales.
Se reduce la inversión mínima por solicitud de 10.000 euros a 3.000 euros para que puedan tener cabida actuaciones más pequeñas.
Se amplían los importes máximos de las ayudas que el destinario último puede percibir por expediente de 200.000 euros a 300.000 euros y, en el cómputo del Programa de ayudas de 300.000 euros a 500.000 euros.
Debido a la necesidad de tener que cumplir con el objetivo CID 227 en el plazo establecido, los plazos para ejecutar, facturar y justificar las actuaciones se ven reducidos, estableciéndose como fecha límite el 30 de abril de 2025
Destinatarios/as:
Serán personas destinatarias últimas de las ayudas por la realización de las actuaciones identificadas en la Base 4 de este Programa de ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en España y cumplan con las restantes condiciones indicadas en este documento:
- a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico ubicados en la CAE, según la definición establecida en la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi.
- b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico ubicados en la CAE, según la definición establecida en la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de este programa de ayudas.
- c) Las personas, físicas o jurídicas, que respondan a la descripción de establecimiento turístico recogida en la normativa sectorial, así como otras actividades económicas vinculadas al sector turístico:
- i) Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
- ii) Que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- iii) Y, cuya actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
- 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
855 Otra educación.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Actividades recreativas y entretenimiento
9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
- 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
De acuerdo con la definición de “Establecimiento de alojamiento turístico” de la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi: no se incluyen en esta definición las viviendas para uso turístico, ni los espacios donde se preste el servicio de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, regulados en los artículos 53 y 54 de esta ley..
Se elimina la necesidad de que los edificios o complejos de edificios, para poder acceder al programa de ayuda deban estar dados de alta, con fecha anterior a la publicación en BOE del Acuerdo CST de 29 de marzo de 2022 (7 de abril de 2022), en el Registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi definido en la Ley 13/2016 de turismo en Euskadi.
Se flexibiliza la exigencia de que las actuaciones financiables deban de realizarse sobre edificios construido con anterioridad al 1 de enero 2007, permitiéndose que las actuaciones financiables se puedan realizar sobre edificios construido con anterioridad al 1 de enero 2020.
Se reducen las exigencias energéticas. Originalmente todas las actuaciones debían conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida y mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio
Las personas destinatarias últimas destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.
Objetivos : intensificar la digitalización de las empresas del sector turístico mediante la implantación de proyectos tecnológicos singulares y transformadores.
Líneas de actuación
Línea 1: Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo. Proyectos de desarrollo con carácter aplicado, muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 6-8), con riesgo tecnológico medio/bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos para casos de uso de turismo (ver anexo XIII).
El presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y el presupuesto máximo será de 3.000.000 euros.
Intensidad máxima de la ayuda:
-
- Gran Empresa 15% del presupuesto financiable
- PYME: 50% del presupuesto financiable
- Asociación: 70% del presupuesto financiable
Agrupación formada por mínimo 5 empresas, de las que una de ellas puede ser tecnológica y el resto deben ser consideradas PYMEs turísticas según los CNAES establecidos en la OB. Además, las agrupaciones pueden incluir a asociaciones de índole turística entre sus miembros.
Línea 2: Los proyectos presentados en la modalidad deberán ser proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción de tecnologías existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca o el desarrollo de espacios de datos para casos de uso de turismo (ver anexo XIII).
El presupuesto mínimo del proyecto será de 200.000 euros y el presupuesto máximo será de 750.000 euros.
Intensidad máxima de la ayuda:
-
- Gran Empresa 15% del presupuesto financiable
- PYME: 50% del presupuesto financiable
- Asociación: 70% del presupuesto financiable
Agrupación formada por mínimo 5 empresas, de las que una de ellas puede ser tecnológica y el resto deben ser consideradas PYMEs turística según los CNAES establecidos en la OB. Además, las agrupaciones pueden incluir a asociaciones de índole turística entre sus miembros
Línea 3 Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas PYMES de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades.
Los proyectos presentados en esta modalidad deberán estar vinculados a: Tecnologías vinculadas a la sensorización (beacons, NFC, tótems y otros elementos similares), Tecnologías vinculadas a la seguridad de visitantes (geolocalización, eficiencia energética y similares), Tecnologías relacionadas de la demanda turística (sistemas de inteligencia, business intelligence y big data; apps de destino; tarjetas electrónicas de fidelización de turistas, sistemas de traducción multilingües, adaptación accesible de contenidos), Tecnologías, equipamientos e infraestructuras vinculadas a la sostenibilidad, racionalización y optimización de recursos, (gestión inteligente del alumbrado público, riego, movilidad, transporte, aparcamiento, residuos y eficiencia energética; sistemas de control de tráfico en áreas turísticas y de transporte público de interés turístico; sistemas de recarga de vehículos eléctricos y similares) y Tecnologías y equipamientos e infraestructura vinculada a la gestión , (plataformas de gestión inteligente; sistemas de interconexión y similares) y el desarrollo de espacios de datos para casos de uso de turismo(ver anexo XIII).
El presupuesto mínimo será de 20.000 euros y el máximo no podrá exceder el importe establecido en el Reglamento 1407/2013 y futuras modificaciones de este.
Intensidad máxima de la ayuda: 100% del presupuesto financiable que no podrá exceder el importe máximo establecido en el Reglamento 1407/2013 y futuras modificaciones de este.
Dirigida a PYMES turísticas según los CNAES definidos en la OB
Beneficiarios
- Las empresas del sector turístico directa o indirectamente siempre que estén válidamente constituidas y tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España. Se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad económica independientemente de su forma jurídica y de su financiación y que entre sus fines y actividades recojan la gestión, promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos clasificadas bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
-
- 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
- 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
- 4932 Transporte por taxi.
- 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
- 501 Transporte marítimo de pasajeros.
- 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
- 503 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
- 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
- 511 Transporte aéreo de pasajeros.
- 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
- 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
- 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
- 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
- 551 Hoteles y alojamientos similares.
- 5510 Hoteles y alojamientos similares.
- 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
- 559 Otros alojamientos.
- 5590 Otros alojamientos.
- 56 Servicios de comidas y bebidas.
- 561 Restaurantes y puestos de comidas.
- 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
- 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
- 5629 Otros servicios de comidas.
- 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
- 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
- 7911 Actividades de las agencias de viajes.
- 7912 Actividades de los operadores turísticos.
- 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
- 855 Otra educación.
- 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
- 9004 Gestión de salas de espectáculos.
- 9102 Actividades de museos.
- 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
- 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
- 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
- 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
- 931 Actividades deportivas
- 591 Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión
- 592 Actividades de grabación de sonido y edición musical.
- 7734 Alquiler de medios de navegación.
- 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
- Empresas cuya actividad les permita constituirse en socios tecnológicos y con experiencia demostrable en el ámbito turístico.
- Podrán ser beneficiarias en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias y siempre que cumplan con los requisitos exigidos, las Agrupaciones, asociaciones sin ánimo de lucro, las federaciones y confederaciones legalmente constituidas que acrediten que no realizan actividad económica alguna y dadas de alta en el Registro Correspondiente de Asociaciones y cuyo objeto social y actividad se encuadre dentro de los códigos CNAE arriba reseñados.
Documentacion:
- Memoria descriptiva del proyecto, firmada electrónicamente y con fecha, que se ajustará al modelo establecido en el Anexo I (memoria línea 1 y 2, memoria L3).
- En el caso de concurrir en agrupación, documento privado que refleje el acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada, según modelo establecido en el Anexo II
- Cuentas anuales, aprobadas y depositadas, de los dos últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, indicando el volumen de negocios global de la empresa. En el caso de no haber presentado dichas cuentas por no ser de obligado cumplimiento (aunque se considera un ejercicio de transparencia) se presentará el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios o Modelo 200 en caso de empresas de nueva creación.
- Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
- Acreditación de la inscripción en el Registro el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o en el censo equivalente de la Administración (preferiblemente modelo 036)
- Acreditación CNAE (sólo empresas del listado que aparece en el articulo7.a)
- Documentos en PDF de las Declaraciones responsables, el cual contiene es su conjunto todas y cada una de las declaraciones responsables reflejadas en el Artículo 18.3. de la Orden de bases y que serán firmadas por cada uno de los participantes de la agrupación o de forma individual línea 3. Desde Anexo III al Anexo X.
- En caso de socios tectológicos Declaración responsable de experiencia demostrable en el sector turístico. Todas las anteriores más el Anexo XI.
- En caso de asociaciones, deberán entregar Declaraciones Responsables desde el Anexo III al Anexo IX, más el certificado y documentación que justifique la no realización de actividad económica alguna y alta en el Registro Correspondiente de actividad turística.
La firma electrónica debe hacerla el representante legal de la empresa o entidad con su certificado digital de usuario, que tiene que estar admitido por el Ministerio.